Modificación Considerandos Centro de Cultivo Gómez Carreño PERT N°207121167
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Magallanes.
Antecedentes Generales
Modificaciones del proyecto referentes a las características del artefacto naval, equipos electrógenos, origen del agua potable, características de las redes a utilizar, almacenamiento de combustible, gestión de manejo de residuos, gestión de manejo de mortalidad y gestión de residuos peligrosos.
3.1 Considerando 3.3.1.1. de la RCA N° 02/2014. Artefacto Naval. “Para la operación del centro de cultivo, se instalará una plataforma flotante (pontón), la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Cuyas principales características: 25 m de eslora, 16 m de manga, 3.6 m de puntal de construcción y capacidad de carga de 150 toneladas” Modificaciones descritas en el adjunto. 3.2 Considerando 3.4.1. de la RCA N° 02/2014. Emisiones a la Atmósfera. "El centro de engorda contará con dos generadores, uno de 175 kVA y otro auxiliar de 45 kVA, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 kVA tendrá un consumo de combustible de 20 L/h y el de 45 kVA, 10 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel”. Modificaciones en el adjunto 3.3 Punto 4.1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Agua potable. “El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente: - Una capacidad de acopio de 5m3 en estanque de acero prepintado y tratado con esquema de pintura, tanto interior como exterior. El estanque es abastecido por medios externos, generalmente asociados a barcazas. - Circuito de agua presurizado por medio de un hidropack dimensionado a los requerimientos del baño, de 220 Volts. - Sonda de nivel de llenado de estanque. - Cañerías y fittings según corresponda.” “Transporte de agua potable: El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. La norma vigente, exige que se dispongan de 100 L por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 1.400 L. diarios para todo el personal en periodo de máxima operación; sin embargo, como se trata de dos turnos de operación con 7 personas por cada turno, más tres visitas en promedio, se trata de un abastecimiento de 1.000 L/día. Almacenamiento del agua potable: El agua será almacenada en un estanque de acero de 5.0 m3 de capacidad de acopio.” Modificaciones en el adjunto. 3.4 Considerando 3.3.1.2.2. de la RCA N° 02/2014. Redes. “Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y no se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables” Modificaciones en el adjunto. 3.5 Considerando 3.3.1.1.2 de la RCA N° 02/2014. Combustibles y/u otros. “A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad de combustible, menor a 400 litros y conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada” Modificaciones en el adjunto. 3.6 Considerando 3.4.3. de la RCA N° 02/2014. Residuos Sólidos. “Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa hermética y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será semanal.” “La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA. Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía marítima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas”. Modificaciones en el adjunto 3.7 Punto 4.2 de la DIA. Hidrocarburos. “Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece el artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente. Modificaciones en el adjunto 3.8 Punto 3.4.4 de la RCA N°02/2014.
El proyecto se localiza en el sector Estuario Gómez Carreño, entre Punta Tegualda y Punta Norte, sector 4, Comuna de Río Verde, Provincia de Punta Arenas, XII Región.