Modificación Considerandos Centro de Cultivo Mina Elena PERT N°207121030
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Magallanes.
Antecedentes Generales
Modificaciones del proyecto referentes a las características del artefacto naval, equipos electrógenos, origen del agua potable, características de las redes a utilizar, almacenamiento de combustibles, gestión de manejo de residuos y gestión de residuos peligrosos.
3.1 Considerando 3. de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 17/2011. “…Como apoyo a las actividades de cultivo, se instalará un pontón flotante de 19.5 m de eslora y manga de 10 metros. El pontón será habilitado con una planta de tratamiento de aguas servidas, autorizada y homologada por la Autoridad Marítima. El proyecto en su totalidad se desarrollará exclusivamente en el medio marítimo.” Modificación en adjunto 3.2 Punto 6 de la Declaración de Impacto Ambiental. Emisiones atmosféricas. “Respecto de este punto, el centro de cultivo Este Mina Elena genera emisiones de gases producto del funcionamiento del generador ubicado en el pontón, el que se utiliza para el funcionamiento eléctrico del pontón y para los blowers de las balsas jaulas y lanchas con motores de combustión a gas, por lo que la emisión es menor. El generador está ubicado bajo cubierta y recibe un mantenimiento riguroso, permitiendo así que las emanaciones de gases sean mínimas.” Modificación en adjunto 3.3 Considerando 3.2.1.1.1 de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 017/2011. Abastecimiento de Agua Potable. “El circuito de agua potable tendrá una capacidad de acopio de 5 m3 en estanque de acero. Dicho estanque será abastecido por medios externos, asociados a barcazas. Con un circuito de agua presurizado por medio de un hidropack dimensionado a los requerimientos del baño, de 220 volts., con sonda de nivel de llenado de estanque y cañerías y fittings según corresponda.” Modificación en adjunto 3.4 Considerando 3.2.1.3 de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 017/2011. Redes. “El lavado de redes se realizará cada 6 meses, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia Puerto Montt, a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes.” Modificación en adjunto 3.5 Considerando 3.2.2.6 de la RCA N° 17/2011. Almacenamiento de Hidrocarburos. “A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 L) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada…” Modificación en adjunto 3.6 Punto 5.3. b. de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Residuos sólidos domésticos. “…serán compactados manualmente para disminuir su volumen y serán acopiados en envases herméticos en la bodega. Este tipo de residuos tendrá una rotulación clara y se encontrará en un área delimitada para esos fines. Semanalmente la basura doméstica será retirada por vía marítima mediante una barcaza, trasladada a Punta Arenas y dispuesta en un vertedero y/o relleno sanitario que cuente con la autorización de funcionamiento de la autoridad competente.” Modificación en adjunto 3.7 Punto 4.2 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Etapa de Operación – Hidrocarburos. “…Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas…” Modificación en adjunto
El proyecto se localiza en el sector Este Mina Elena, Ensenada Ponsonby, Comuna Río Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena.