ADAPTACIÓN DE BODEGA PARA ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
Antecedentes Generales
El objetivo del presente proyecto, consiste en la adaptación de una bodega que permita almacenar, de manera segura, sustancias peligrosas. Este proyecto se enmarca en los lineamientos comerciales y productivos que tiene la empresa.
La actividad proyectada consiste en el almacenamiento de sustancias peligrosas, para lo cual la empresa adaptará una bodega. La bodega se emplaza en un terreno en arriendo. Dicha actividad debiera ser considerada como una ampliación de una actividad ya en funcionamiento. Dentro de los productos a almacenar, se incluyen sustancias peligrosas corrosivas, tóxicas e inflamables, en las cantidades que señala: Sustancias tóxicas (Clase 6.1): 10 ton. Sustancias Corrosivas (Clase 8): 10 ton Sustancias Inflamables (clase 3): 3 ton Sustancias Inflamables (clase 2.1): 1 ton Sustancias Inflamables (clase 4.1): 6 ton Dichas sustancias serán dispuestas en relación a su compatibilidad, en racks y a piso, dentro de las bodegas. Estas, se construirán en un terreno que tiene una extensión total de 68.000 m2, en los cuales se encuentran construidos 37.600 m2. Las bodegas en cuestión se dispondrán en una superficie de 708 m2 a adaptar, y corresponde a una bodega adyacente. La bodega cuenta con un sector de picking para carga y descarga, zona de seguridad, con un distanciamiento perimetral de no menos de 5 metros. Dicha actividad contempla todos los elementos técnicos coligados a la materialidad constructiva y resistencia al fuego (FR) de los muros , puertas de emergencia, elementos de soportes verticales y horizontales, de conformidad a lo establecido en la O.G.U.C, respecto a la distribución de esta se contemplan las vías de evacuación, zonas de seguridad, sistema de control de derrames, incendios y plan de emergencia, en consecuencia todos aquellos aspectos técnicos, exigidos en el Decreto Supremo N°43 de 2017 del MINSAL, correspondiente al “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Respecto a los distanciamientos requeridos, tanto en el interior como exterior de las instalaciones, para el almacenamiento de sustancias peligrosas, se da un estricto cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°43 antes citado.
Lautaro 170, Quilicura