Reubicación áreas de replante - Ejecución Plan Biológico RCA 0193/2020
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Interregional.
Antecedentes Generales
Dada la imposibilidad de adquisición de los terrenos definidos en el proceso de calificación ambiental, aspecto que corresponde principalmente a aspectos civiles entre las partes y no de materia ambiental, es que mediante la presente Consulta de Pertinencia se busca relocalizar los sitios para la ejecución de las medidas indicadas en el PMB presentando para esto, otros terrenos de similares características y ubicación.
Dada la imposibilidad de adquisición de los terrenos definidos en el proceso de calificación ambiental, aspecto que corresponde principalmente a aspectos civiles entre las partes y no de materia ambiental, es que mediante la presente Consulta de Pertinencia se busca relocalizar los sitios para la ejecución de las medidas indicadas en el PMB presentando para esto, otros terrenos de similares características y ubicación. Estos nuevos terrenos se ubican cercanos a los aprobados ambientalmente tanto para el Tramo Norte como también para el Tramo Sur, vale decir, en el mismo lugar de origen de los impactos ambientales evaluados, respetando así el espíritu de la norma contenida en el artículo 99, 100 y 101 del Reglamento del SEIA. Complementariamente, es importante indicar que los nuevos terrenos cumplen con los criterios de selección establecidos originalmente en el proceso de calificación ambiental, por lo que resultan ser idóneos para la ejecución de la medida, tanto desde el punto de vista legal-administrativo, como también técnico, pudiendo en éstos, ejecutarse la medida y cumplir con los objetivos planteados en cada una de ella. De esta manera, solo se busca cambiar el lugar de ejecución de la medida de tres (3) sitios de los cuatro (4) terrenos originalmente evaluados en el EIA dada la negativa –post RCA- de los propietarios para poder disponer de dichos terrenos para la ejecución de las medidas. De esta manera, el cambio no busca modificar la medida propiamente tal como concepto, ni tampoco su objetivo, descripción y justificación, forma y oportunidad de implementación e indicador de cumplimiento.
Desde el punto de vista administrativo, el Proyecto no sufre modificaciones, emplazándose en las mismas comunas señaladas en el proyecto original, es decir, en las comunas de Freirina y Vallenar en la región de Atacama y en las comunas de La Higuera, La Serena y Coquimbo en la región de Coquimbo