OBRA MENOR - MODIFICACION Y AMPLIACION LOCAL COMERCIAL Y RESTAURAN DE TURISMO
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Magallanes.
Antecedentes Generales
Obtener resolución de pertinencia por parte del servicio para ingresar proyecto a la DOM Punta Arenas y dar respuesta a lo exigido en Art. 10 Letra P de Ley 19300.
El encargo de parte del propietario, es generar una ampliación del local comercial existente, sin aumento de carga de personas, si no que generando mejoras en cuanto a la accesibilidad universal e incorporación de nuevos destinos para el funcionamiento. Por otro lado, y no menos importante, ajustar el inmueble a las exigencias de accesibilidad universal expresadas en el art. 4.1.7 de la actual Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Es por tan motivo que se requiere la renovación y restauración parcial de la edificación acompañada de una ampliación proyectada en un primer nivel que conviva armónicamente con la construcción existente, otorgando un valor agregado en términos de espacio, amplitud y servicios. La propuesta es preservar el edificio original y estructuralmente. Como una primera acción, el edificio será conservado y puesto en valor con el método de “Intervención menor”, cuyo objetivo principal será generar nuevas instalaciones y reparos por deterioro, además se eliminarán tabiques sin compromiso estructural, limpiando el espacio y generando una mejor capacidad de recorrido interior. Esta primera se requerirá acondicionar el edificio original para su visita lo que significa una serie de acciones que se deberán realizar y que son las siguientes: 1. Habilitar baño para personas con discapacidad en primer nivel. Para tal efecto se requerirá generar intervención de sistema de alcantarillado y agua potable el cual deberá ejecutarse de acuerdo a las normas vigentes y por un instalador autorizado. 2. Implementar un sistema de iluminación exterior e interior mínimo que permita una apropiada experiencia de vista y destaque el edificio en horarios nocturnos. 3. Asegurar accesibilidad universal y todo servicio necesario. 4. Ampliar la parte posterior no alterando la estructura de la edificación y procurando no interferir en la imagen volumétrica y arquitectónica actual. La segunda acción a generar es la habilitación de un baño para personas con discapacidad y las modificaciones de vanos y circulaciones que permitan posicionar el recinto como un área accesible universalmente y de acuerdo a lo estipulado en el decreto 50.
CALLE WALDO SEGUEL N° 660 – CENTRO - PUNTA ARENAS