Consulta Pertinencia RCA 162/2012 CES Cholgo 1 SIEP 100445
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.
Antecedentes Generales
Se consulta pertinencia de ingreso a Sistema de Evaluación Ambiental por modificaciones en estructuras
“Infraestructura requerida Balsas-Jaulas Para su instalación se contratarán los servicios de instalación y fondeo a empresas externas. El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas y bloques de hormigón armado de 8 toneladas a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 lt. y en los lados serán de 1.500 lt.” “Plataforma Flotante La plataforma flotante contará con habitabilidad para 35 personas y bodegas para los insumos (ver Anexo V de la DIA). Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable. La estructura contará con las siguientes características: Eslora total: 28.8 m. Manga total: 15 m. Puntal de construcción: 3.6 m. Carga total: 280 Ton. Carga de alimento: 240 Ton. Estanque de combustible: 10 m3 Estanque para agua dulce: 10 m3 “El tratamiento efectuado a las aguas servidas domésticas generadas corresponderá a una planta de oxidación aeróbica, la que contará con las siguientes cuatro fases: Cámara de pre-tratamiento, que tiene por función la recepción y la separación de los sólidos gruesos. Cámara de aireación, donde la inyección de micro burbujas de aire cubren la demanda de oxígeno que requiere el proceso de digestión aeróbica, además en esta cámara se incluyen dos módulos de filtros biológicos. Cámara de sedimentación, cuya función es decantar el agua tratada previa a la desinfección. Desinfección, el efluente será desinfectado por un clorador” Descripción de la Fase de Cierre. En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. Nº 320/2001 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por personal de la empresa, con apoyo de embarcaciones
Sector Canal Cholgo, Rada Potreros de Cholgo, Isla Llancahué, comuna de Hualaihué, Provincia de Palena, Región de los Lagos.