Ajustes de Obra en Parque Eólico Campo Lindo
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Biobío.
Antecedentes Generales
Realizar ajustes asociados a la ubicación de ciertas obras. Dichos ajustes consisten en: i) eliminar la torre 8; ii) reposicionar las torres 23, 24 y 25 y la franja de servidumbre asociada al tramo de línea conectada por ellas; iii) reposicionar la torre 48 dentro del mismo eje de la franja de servidumbre, por la presencia de un hallazgo arqueológico; iv); girar la posición del aerogenerador 11; y v) desplazar una sección del camino de acceso a los aerogeneradores del sector Sur.
Como se señaló, la actividad consultada consistente en: i) eliminar la torre 8; ii) reposicionar las torres 23, 24 y 25 y su la franja de servidumbre asociada al tramo de línea conectada por ellas; iii) reposicionar la torre 48 dentro del mismo eje de la franja de servidumbre, por la presencia de un hallazgo arqueológico; iv); girar la posición del aerogenerador 11; y v) desplazar una sección del camino de acceso a los aerogeneradores del sector Sur (900 metros aprox.), junto a una parte de la línea de media tensión que va instalada de forma paralela a dicha sección de camino. Con respecto a lo anterior, se pretende prescindir de la torre 8, ya que al realizar la ingeniería de detalle, se evalúo la eliminación de esta torre y optimización de diseño de la LAT. En relación al reposicionamiento de las torres 23 , 24 y 25 y la franja de servidumbre asociada al tramo de línea conectada por ellas, cabe señalar que se trata de un ajuste que se requiere implementar debido a cambios de contratos con los propietarios de los predios por donde pasaba el trazado original de la línea. A este respecto, se señala que la ubicación original de las torres 23, 24 y 25 se encuentra en el predio Santa Elcira, y se requiere un leve reposicionamiento de estas torres, desplazándose estas torres 100 metros hacia el Norte, lo que producirá un desplazamiento de la franja de servidumbre sobre la cual se construirá la línea de alta tensión del Parque Eólico en el tramo que va desde la torre 22 y 25. El reposicionamiento de las torres 23, 24 y 25 , se justifica debido a cambios de contrato con los arrendatarios de los predios afectados por los que pasaba la línea de alta tensión original . Al respecto, cabe señalar que en marco de la construcción del proyecto se verificó un hallazgo arqueológico ubicado entre las torres 47 y 48, consiste en elementos cerámicos constructivos, alfarería y loza en estado fragmentario, respecto del cual se constató que la posición de la torre 48 se encontraría dentro del área buffer de protección de dicho hallazgo. Cabe informar que el hallazgo se verificó de forma previa a la ejecución de obras en el lugar y se procedió conforme a la normativa aplicable, dando aviso inmediato a las autoridades competentes y adoptando las medidas de resguardo del lugar. Debido a lo anterior, es necesario reposicionar la torre 48 unos 10 metros hacia el Oeste desde el buffer de protección, dentro del mismo eje de la franja de servidumbre por donde pasa el trazado de la línea de alta tensión del Parque Eólico, tal como se grafica en la siguiente imagen N°2 de GoogleEarth, quedando a 20 metros del hallazgo encontrado. Respecto al AG 11 , se contempla como ajuste girar la posición del aerogenerador 11 en las coordenadas Este 722.468, Norte 5.854.852, debido a un ajuste de ingeniería y mejoras de diseño del proyecto, existiendo tan solo un desplazamiento de 100 metros respecto de la posición original, efectuando tan solo un movimiento tipo espejo de este aerogenerador. Dicho reposicionamiento se puede apreciar en la siguiente imagen. Respecto al camino hacia los AG del sector Sur, se requiere desplazar una sección de 917 metros de camino y línea de media tensión, que van al sector de los aerogeneradores del sector Sur del Parque Eólico, respecto de lo establecido en la Pertinencia 3, moviéndose dicho tramo desde las coordenadas Este 721.871, Norte 5.856.170 hasta la coordenada Este 721.920 , Norte 5.855.333. El ajuste se justifica toda vez que se debe a una adecuación de la ingeniería y diseño del camino y la red de media tensión en el proyecto, lo que permite disminuir levemente los tramos de caminos y zanjas de media tensión.
El ajuste propuesto en la presente CP se pretende incorporar en el proyecto Parque Eólico Campo Lindo, el cual se localiza en las comunas de Los Ángeles y Laja, provincia del Biobío, Región del Biobío, específicamente en el sector denominado Campo Lindo, en el cual la instalación de los aerogeneradores se encuentra a 10 km al noroeste (NO) de la ciudad de Los Ángeles, la subestación eléctrica de elevación se encuentra a unos 15 km al noroeste (NO) de la ciudad de Los Ángeles, mientras que la subestación eléctrica de conexión se encuentra a 13 km al noreste (NE) de la misma ciudad.