Reubicación de terrenos para ejecución de medidas forestales
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Interregional.
Antecedentes Generales
se busca realizar la ejecución de la reforestación y enriquecimiento en predios ubicados en terrenos distintos de aquellos señalados en la RCA los cuales, al igual que los terrenos originales, se ubican en la misma región y provincia donde se predijo el impacto que dio origen a las medidas señaladas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento del SEIA presentan similares características, clase, naturaleza, calidad y función que los originalmente propuestos.
Actualmente, en el marco de la ejecución de los compromisos y medidas ambientales derivados del proceso de calificación ambiental del Proyecto, el Titular se ha encontrado frente a la imposibilidad de adquisición y/o arriendo de los predios aprobados ambientalmente para ejecutar las medidas de compensación forestal de Bosque Nativo y Formaciones Xerofíticas mediante actividades de reforestación y enriquecimiento, que fueron establecidas en los considerandos 7.1.9, 7.1.10, 7.1.11, 7.1.12, 7.1.14, 7.3.8 y 7.3.9 de la RCA N°1542/2018. Lo anterior se argumenta, en parte, por la carta adjunta en el Anexo 5 del presente documento y remitida por el Ejército de Chile, la que señala que “los predios en cuestión son utilizados con fines militares”, lo que impide conceder la solicitud del Titular de arrendamiento para la ejecución de las medidas forestales comprometidas en dichos predios, mientras que los otros propietarios solo han expuesto verbalmente la imposibilidad de arriendo de sus terrenos. Considerando lo antes señalado, mediante la presente Consulta de Pertinencia se busca realizar la ejecución de la reforestación y enriquecimiento en predios ubicados en terrenos distintos de aquellos señalados en la RCA los cuales, al igual que los terrenos originales, se ubican en la misma región y provincia donde se predijo el impacto que dio origen a las medidas señaladas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento del SEIA presentan similares características, clase, naturaleza, calidad y función que los originalmente propuestos. Asimismo, es importante tener presente que bajo el alero de la importancia de la ejecución de las medidas al interior de Sitios Prioritarios (dado su valor ambiental), con ocasión del cambio de ubicación de los terrenos, se mantiene este criterio a fin de conservar el objetivo y espíritu de la medida aprobada ambientalmente y la importancia que representa ejecutarla dentro de un Sitio Prioritario. De esta manera, es importante destacar que solo se busca cambiar el predio de ejecución de la medida y no así, el lugar y la medida propiamente tal como concepto, o su objetivo, descripción y justificación, forma y oportunidad de implementación e indicador de cumplimiento.
Desde el punto de vista administrativo, el Proyecto no sufre modificaciones, emplazándose en las mismas comunas señaladas en su EIA, es decir, en las comunas de Pudahuel, Curacaví, Melipilla y San Pedro en la región Metropolitana, y en la comuna de Litueche en la región de O´Higgins