Modificación de RCA N°35/2019 del Proyecto Parque Fotovoltaico Pintados
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Tarapacá.
Antecedentes Generales
El objetivo de esta modificación consiste en el ajuste y optimización con respecto al proyecto original, así como también darle mayor eficiencia a la operación del parque. Para ello se solicita lo siguiente: 1. Modificación del área, potencia y cantidad de paneles fotovoltaicos 2. Modificación de potencia nominal y peak del parque 3. Modificación de la ubicación de instalaciones permanentes e Instalación de Faena 4. Modificación del trazado de la Línea de Media Tensión 5. Modificación del Punto
Modificación del área, potencia y cantidad de paneles fotovoltaicos: El área, cantidad y potencia de los paneles fue modificada, debido a que se requiere ajustar y optimizar con respecto del proyecto original. La modificación propuesta implica una disminución de la potencia nominal del proyecto, de 9 a 6 MW. Modificación de potencia nominal y peak del parque: Debido al modificación del área, cantidad y potencia de paneles propuesta en la presente Consulta de Pertinencia (debido a que se requiere ajustar y optimizar el proyecto con respecto del proyecto original) esto implica una disminución de la potencia nominal del proyecto de 9 a 6 MWn y de la potencia peak de la planta de 10,737 MWp a 7,222 MWp. Modificación de la ubicación de instalaciones permanentes e Instalación de Faena: La ubicación de las instalaciones permanentes e instalación de faenas fue modificada, debido a que se requiere ajustar y optimizar con respecto del proyecto original. Cabe señalar que esta modificación no trae consigo un cambio de ubicación (ni dimensiones) del predio donde se ubica el Proyecto conforme a lo señalado en la RCA del Proyecto. Modificación del trazado de la Línea de Media Tensión: Debido a una optimización del Proyecto, se requiere ampliar el trazado de la Línea de Media Tensión. La extensión de la LMT será de 1,80 km. Cabe señalar que el Proyecto sigue contemplando una línea de evacuación del tipo aéreo de circuito doble, soportada en postes de hormigón armado de 11,5 m de altura. La LMT tendrá 1 km más de extensión con respecto a la original. Modificación del punto de acceso al Proyecto: La ubicación de punto de acceso al Proyecto se propone ser modificada, debido a que se requiere ajustar y optimizar con respecto del proyecto original. Esta modificación trae consigo un cambio en el punto de acceso al Proyecto conforme a lo señalado en la DIA del Proyecto. Cabe señalar que esta modificación de la ubicación de punto de acceso es dentro un camino existente, en aproximadamente 920 m más adentro en dirección oeste de la Ruta 5. Cabe señalar que la modificación en el punto de acceso al Proyecto se fundamenta de acuerdo a la Circular Ord. N°228 DDU 435 emitida el 20 de mayo de 2020 (actualmente está vigente), que da paso al Decreto N°14/2018 (en vigencia desde el 17 de noviembre de 2020) y con ella el nuevo artículo 2.2.4 bis: "Tratándose de proyectos aprobados en el área rural conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones desvinculados de la vialidad existente, será obligatorio que éstos se conecten con al menos una vía pública. La conexión mencionada podrá ser una servidumbre de tránsito." La DDU 435 aclara que la normativa actualmente vigente no contempla que los informes favorables o las autorizaciones a que se refiere el artículo 55 de la LGUC, puedan exigir enfrentar un Bien Nacional de Uso Público (BNUP). Cabe señalar que el Proyecto se encuentra emplazado en una zona rural. El Titular actualmente está tramitando una servidumbre de acceso (ver Anexo 5 de la presente Consulta de Pertinencia); cabe señalar que esta comprende de franja de terrenos fiscales.
427187; 7699342