Sistema de Desinfección UV
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.
Antecedentes Generales
El objetivo de la presente Consulta consiste en solicitar al Servicio de Evaluación Ambiental su pronunciamiento respecto de si la eliminación del sistema de desinfección UV previa a la descarga vía emisario del proyecto, debiese someterse a evaluación ambiental a través del SEIA. Por lo mismo y para un mejor análisis, se presentan todos los antecedentes que en nuestra opinión se debiesen considerar.
El proyecto Piscicultura de Recirculación Astilleros II, aprobado mediante RCA N°307/2016, durante su evaluación ambiental consideró que, previo a la descarga vía emisarios de los efluentes generados en la piscicultura, éstos pasarían por un sistema de desinfección UV o algún otro tipo de sistema de desinfección aprobado por la autoridad, para dar cumplimiento al Decreto Supremo N°319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual ”aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas”, que fue posteriormente modificado por el D.S N°56/2011, el cual indica en su artículo N°6 transitorio lo siguiente: Artículo 6°. “El tratamiento de efluentes en las pisciculturas será exigible de conformidad con las reglas siguientes: a) Las pisciculturas que tengan reproductores provenientes desde el mar, deberán contar con tratamiento de los efluentes desde la entrada en vigencia del presente decreto; b) Las pisciculturas que mantengan reproductores que hayan sido obtenidos de un ciclo completo en piscicultura, deberán contar con tratamiento de los efluentes en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia del presente decreto; y, c) Las pisciculturas que no se encuentren en ninguna de las situaciones señaladas en los literales anteriores, incluidas las que se dediquen a engorda, deberán contar con tratamiento de los efluentes en el plazo de cinco años contados desde la entrada en vigencia del presente decreto.” En el año 2016, el D.S N°56/2011 citado precedentemente, fue modificado por el D.S. N°74/2016 que establece en su artículo N°2 la eliminación de la letra c) del artículo N°6 transitorio, que señalaba la obligación de contar con un sistema de desinfección para las pisciculturas que no se encuentren en ninguna de las situaciones señaladas en los literales a) y b), eliminando la obligación de contar con un sistema de desinfección de efluentes para las pisciculturas que no cuenten con proceso de reproducción. A raíz de lo anterior, y debido a que la Piscicultura de Recirculación Astilleros II sólo considera la incubación de ovas, pasando por la primera alimentación, alevinaje, Smoltificación, Post Smoltificación, engorda y finalmente el traslado de peces, es que la presente modificación consiste en el descarte del sistema de desinfección UV u otro tipo previo a la descarga del efluente vía emisario en sus cuatro etapas, debido a que este sistema fue considerado con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente durante el proceso de evaluación ambiental, el cual a la fecha, ya no es requisito. Por último, cabe mencionar que la modificación señalada no implicará en ningún caso un cambio en la característica del RIL, puesto que no se modifica el origen de los residuos generados y el sistema de tratamiento de éstos, manteniendo el cumplimiento de los límites establecidos en la tabla N°5 del D.S N°90/2000 MINSEGPRES, como así tampoco el tipo de efluente que descargará la piscicultura.
La Piscicultura de Recirculación Astilleros II se ubica en el sector Astilleros, en la localidad de Pargua, perteneciente a la comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.