Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA sobre el Proyecto "CES Canalad 3 - 110916" 2021
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Aysén.
Antecedentes Generales
Considera la modificación del número de peces a sembrar (ya sea aumentándolo o disminuyéndolo), manteniendo la biomasa autorizada equivalente a 1.210 toneladas, como alternativa a lo establecido en la RCA N° 687/2004. Considerando los nuevos requerimientos productivos de la empresa, en el “CES Canalad 3” se podría eventualmente ingresar peces con un peso promedio entre 30 y 500 g, hasta un rango de peso de salida de aproximado de 0,5 – 5,5 kg, manteniendo la biomasa autorizada.
1. Descripción fase construcción: No se contempla fase de construcción. 2. Descripción fase operación: Actualmente el proyecto “CES Canalad 3” contempla un peso de 4,0 kg en cosecha y una biomasa total de producción de 1.210 toneladas. Considerando los nuevos requerimientos internos de la empresa, la propuesta consiste en una alternativa a lo aprobado ambientalmente respecto a la modificación del número de peces a sembrar (ya sea aumentándolo o disminuyéndolo), manteniendo la biomasa autorizada de 1.210 toneladas, lo que no repercute en generar nuevos impactos a los ya declarados. www.aquachile.com Cardonal s/n, lote B, Puerto Montt, Chile t. +56-65 2433500 La propuesta en consulta considera el manejo y operación del “CES Canalad 3” de acuerdo con lo descrito en la RCA N° 687/2004, en términos de manejo de peces, alimentación, mortalidad, transferencia y manejo de residuos. Se dará cumplimiento a la normativa sectorial aplicable correspondiente al D.S. N° 319/2001 y sus modificaciones, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, esto es, el titular contará con los Certificados Sanitarios de Movimiento y Autorizaciones correspondientes, emitidos por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para realizar el traslado desde el origen hasta el centro de destino, según corresponda. 3. Descripción fase cierre: En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. Nº 320/2001 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por personal de la empresa, con apoyo de embarcaciones.
Seno Mondaca, entre Islotes Gudelio, comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XIa Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.