Optimización y ajuste de tecnología de módulos fotovoltaicos
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
Antecedentes Generales
Utilización de una nueva y mejor tecnología de módulos fotovoltaicos que permitirá y garantizará mejores estándares de seguridad y funcionamiento adecuados para la generación de energía, con una potencia nominal superior a la descrita en la RCA 544/2020, sin necesidad de modificar la capacidad de generación nominal, ni intervenir nuevas áreas adicionales (superficies distintas a las ambientalmente aprobadas), ni efectuar modificaciones en los demás componentes del Parque.
Las modificaciones en la tecnología de los módulos fotovoltaicos se originan debido a una optimización del Proyecto, a través de la utilización de nuevos módulos fotovoltaicos más grandes y capaces de producir mayor energía, con una potencia máxima de 550 (Wp). Al ser módulos más grandes, se puede mantener la superficie de metros cuadrados de celdas fotovoltaicas expuestas a la luz solar, disminuyendo con esto el número de módulos y el espacio vacío entre estos. Esta mejora tecnológica permite reducir en aproximadamente 2,37 hectáreas el área total de intervención de los módulos fotovoltaicos al interior del área de generación. Al efecto y conforme se desprende del nuevo Plano Layout del Proyecto adjunto en el Anexo 2 del presente documento, la superficie total del área de generación (módulos fotovoltaicos) tenía una superficie total de 16,69 hectáreas, mientras que el nuevo diseño alcanza una superficie total de 14,32 hectáreas, esto es, aproximadamente 2,37 hectáreas menor a la originalmente considerada. Por otra lado, esta mayor energía generada será canalizada eléctricamente, tal y como se describió en la RCA, para luego ser transmitida hasta el punto de evacuación, tal y como se aprobó en la RCA. En mérito de lo antes indicado, no se consideran cambios en las superficies totales actualmente aprobadas, ni tampoco cambios al método constructivo del Proyecto. Esto se ratifica, ya que se consideran las mismas superficies de afectación, sin modificar lo aprobado ambientalmente en la RCA N° 544/2020. En este sentido el ajuste sólo contempla una disminución en el área de intervención de los módulos fotovoltaicos, al interior del área de generación, en aproximadamente 2,37 hectáreas, tal como se indicó precedentemente. Por otro lado y debido a la diferencia en las características de potencia de los módulos fotovoltaicos, que pasan de una potencia máxima de 370 (Wp) a 550 (Wp), la capacidad máxima de generación de energía del parque solar aumenta a 10.939,5 kWp, manteniéndose, en todo caso, la capacidad de generación nominal de energía en los 9.012 kWn descritos en la evaluación original del proyecto. Importante es hacer hincapié en el hecho que, la utilización de una mejor tecnología de módulos fotovoltaicos, no genera ni modifica de manera alguna las otras obras y demás partes del sistema de transmisión eléctrica del Proyecto, manteniéndose todas estas características del parque de forma igual e inalterada a lo descrito en la RCA original.
La modificación presentada, se ejecutará al interior de los terrenos del Proyecto, el cual se ubica en la Comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. En este sentido el cambio que se pretende ejecutar mediante la presente optimización del Parque, se localizará en el mismo lugar que el proyecto original, aprobado mediante RCA N°544/2020, esto es, Comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, al interior de la propiedad ubicada en Camino Las Talaberas, Loteo Parcelación Fundo La Virgen/Chacabuco, lote 2, Rol 930-02, S/N. La coordenada central aproximada es E 339.945/N 6.343.851, Huso 19, sistema UTM WGS 84.