Extensión de la vida útil de la actividad extracción de áridos
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Antofagasta.
Antecedentes Generales
La actividad en consulta tiene por objetivo extender la vida útil del proyecto hasta el año 2023, con la finalidad de explotar el área de extracción N°1 (aprobada ambientalmente) y también suministrar este material de construcción a los diversos proyectos que la minera se encuentre desarrollando. Cabe indicar que, no se alterará la superficie, la tasa ni el volumen total de extracción de áridos aprobado para el Área de extracción N°1 mediante la RCA N° 102/2014.
Producto del crecimiento proyectado para el tranque Laguna Seca, se ha requerido la realización de diversos peraltamientos, con la finalidad de lograr la elevación el muro de contención a la cota ambientalmente aprobada (3.010 m.s.n.m., RCA 398/2009). Para la materialización de estos peraltamientos, se ha empleado como insumo material de empréstito, el cual se extrajo desde el área de extracción N°2 aprobada ambientalmente mediante la RCA N° 102/2014, así como también de la extracción de áridos aprobada en la RCA N°87/2018, y en la RCA N°161/2019. En la actualidad, los volúmenes de áridos aprobados aún no han sido consumidos en su totalidad, pues las tasas de extracción fueron inferiores a las estimadas en la evaluación ambiental. De esta forma, durante la vida útil del proyecto (4 años), sólo se logró explotar el área de extracción N°2, quedando intacta el área de extracción N°1. En este contexto, la actividad en consulta tiene por objetivo extender la vida útil del proyecto hasta el año 2023, con la finalidad de explotar el área de extracción N°1 (aprobada ambientalmente) y también suministrar este material de construcción a los diversos proyectos que la minera se encuentre desarrollando. Cabe indicar que, no se alterará la superficie, la tasa ni el volumen total de extracción de áridos aprobado para el Área de extracción N°1 mediante la RCA N° 102/2014. Respecto del sitio autorizado para la disposición de los excedentes provenientes del área de extracción N°1, cabe señalar que se mantendrá lo autorizado ambientalmente en la RCA N°102/2014, es decir, los excedentes del área de extracción N°1 se dispondrán en el área indicada en la Figura 4.3 y en detalle, en el Anexo N°2 del presente documento.
La actividad descrita se desarrollará al interior de las instalaciones de la faena de MEL, ubicada administrativamente en la Región de Antofagasta, en la provincia y comuna homónima, específicamente a unos 170 km al Sureste (SE) de la ciudad de Antofagasta, a 3.100 m.s.n.m.