Extracción de Arena banco de arena Santa Juana
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Biobío.
Antecedentes Generales
Se contempla la explotación de áridos desde un pozo lastrero, provenientes de excedentes de arrastre del cauce de río Biobío en la Comuna Santa Juana. Este corresponde a un banco de arenas naturales existente en el sector, en el cual se realizarían las actividades de extracción y venta de arenas, de una superficie 3,5 (ha), con una vida útil equivalente de 48.500 m3 (metros cúbicos) de material a ser removido, y cuya extracción proyectada será de 4041 m³/mes (metros cúbicos por mes).
1. Atendida la dimensión del “proyecto” (tipología principal), en especial la cantidad de material a extraer, éste no calificaría dentro de la descripción que efectúa la norma para considerarlo como de “carácter industrial”, dado que la extracción de áridos es inferior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad. 2. El proyecto contempla extraer un volumen total de 48,500 m³ de áridos desde el banco de arena desde el río Biobío, durante una vida útil de 12 meses o hasta agotamiento del stock autorizado, obteniendo de esta manera una tasa de extracción mensual de 4041 m³ aproximadamente y de 134,7 m³ diario. Volumen Total Disponible: 48.500 m³ Volumen de Extracción mensual aproximado: 4041 m³ Volumen de Extracción diaria aprox.: 134,7 m³ Excavación del material: La técnica para la explotación del material, contempla la excavación descubierta, se extraerá el material aprovechable en sentido transversal del curso de agua. Cabe destacar que el borde del río Biobío no será intervenido, manteniendo la misma condición natural del lugar. Cabe señalar que el tipo de suelo existente en la zona y el cauce del río es arena, según la clasificación visual del suelo, y esto se puede ver reflejado en los valores de D50 y D90. Diámetros del suelo característico del sector. La explotación se realizará por tramos, en frentes de 20 metros de ancho y al ir terminando la explotación se irá haciendo el cierre y abandono de este lugar manteniendo la estética inicial, pasando nuevamente a la explotación de 20 metros de ancho, así paulatinamente hasta terminar con los 300 metros de frente a explotar, se trabajará de la forma más homogénea posible a fin de evitar la generación de condiciones peligrosas o ambientalmente inconveniente en el sitio antes, durante o después de la extracción. Cabe señalar no existe material de escarpe asociado a la obra, ya que se reutilizara en las mejoras del terreno para el cierre de la obra, reforestación u otra medidas comprometidas, el cual fomentara el recubrimiento vegetacional de la zona de abandono, debido a la gran cantidad de nutrientes de este material. En referencia al material de descarte este corresponde al 3%, debido a que se intentara reutilizar al máximo este material. 3. Las obras de infraestructura sanitaria (tipología secundaria), por sus características y tamaño no califican en ninguno de los casos contemplados en el artículo 3 letra “o” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, esta obra se limitaría a la disposición de un baño químico y estaque de agua potable de 150 litros. 4. El proyecto no reviste la calidad de “proyecto minero”, ya que la actividad de extracción de áridos se encuentra expresamente excluida de la actividad minera, ello conforme al Código de Minería y la Ley 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, la cual en su artículo 3° inciso final precisa “No se consideran sustancias minerales, las arcillas superficiales, las salinas artificiales, las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción, todas las cuales se rigen por el derecho común o por las normas especiales que a su respecto dicte el Código de Minería”. El código de Minería a su vez, en su artículo 13° prescribe: “No se consideran minerales y, por tanto, no se rigen por el presente Código, las arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción”. 5. Consultadas las citadas normas y atendidas las características del proyecto, no se contempla la existencia de ninguno de los otros casos previstos por las citadas normas para estimar que el prese
El proyecto se ejecutara en el banco de área emplazado en el lecho del río Biobío a 75 metros de la ruta O-884 correspondiente a la Ruta Santa Juana- Tanahuillin- Balseadero Laja, de acceso a la Comuna de Santa Juana. NORTE SUR lecho del Río Biobío; OESTE a 150 metros de ruta O-884; ESTE en línea recta con río Biobío. El banco de arena se encuentra emplazado en el lecho del rio, y existe un paso autorizado al sector. No se encuentra cercano a viviendas ni centros poblados.