Reincorporación de Aerogenerador N° 9 y eliminación de Aerogeneradores N° 12, 14, 21 y 23
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Biobío.
Antecedentes Generales
Reincorporar el aerogenerador N° 9 (“AE 9”) y eliminar los aerogeneradores N° 12, 14, 21 y 23 (“AE 12, 14, 21 y 23”).
La reincorporación del AE 9 se efectuará en la ubicación prevista para dicho aerogenerador en el Proyecto Original calificado por la RCA 22/2015, sin perjuicio que poseerá las características descritas en la Pertinencia 3, es decir, una potencia de 4,3 MW, una altura de buje de 140 m y 150 m de diámetro del rotor. En tanto, la eliminación de los AE 12, 14, 21 y 23, conlleva la no construcción de los AE 12 y AE 14, mientras que respecto de los AE 21 y 23, cuyas plataformas de servicio alcanzaron a ser construidas, conlleva detener las actividades constructivas y no instalar los aerogeneradores. En virtud de los ajustes descritos, el parque eólico quedará conformado por 16 aerogeneradores, conforme se expone a continuación. Cabe señalar que solo la reincorporación del AE 9 contempla el desarrollo de actividades constructivas, referidas a la construcción de su respectiva plataforma de servicio, fundación y canalizaciones subterráneas para conductores eléctricos. Para dichos efectos, se hará uso de la instalación de faenas y mano de obra evaluadas, así como se mantiene el requerimiento de insumos previsto en la RCA 22/2015.
Ruta Q-262 km 11.01, Fundo Las Trancas