Aumento de Potencia Parque Solar Domeyko
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Atacama.
Antecedentes Generales
La presente consulta de pertinencia de ingreso al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental tiene principalmente tres objetivos: 1) Disminuir el número de paneles, pero aumentar la potencia declarada originalmente de los paneles que componen el parque fotovoltaico 2) Reubicación de subestación elevadora y no construcción de subestación seccionadora 3) Modificación del punto de acceso desde el camino público al proyecto
1. Un aumento de 30 MW DC en la potencia del Proyecto Parque Solar Domeyko, esto debido al cambio en el tipo de paneles a utilizar. Esta modificación de carácter tecnológico se realizará dentro de la superficie ya evaluada manteniendo el área de afectación asociada a obras permanentes. Es importante señalar que la modificación que se pretende realizar al Proyecto dice relación sólo con el área donde se encuentran emplazados los paneles fotovoltaicos. El resto de las obras se mantienen en las mismas condiciones aprobadas por la RCA N°187/2016 y lo modificado en la R.E 103/2019. El aumento mediante una mejora tecnológica, de la potencia nominal de cada panel, de 450 Wp a 670 Wp, en el Anexo 3 se encuentra la ficha técnica del nuevo panel propuesto. Debido a estudios técnicos del proyecto se establece que la mejor ubicación de la subestación elevadora es cercana a la subestación seccionadora que modificó su ubicación respecto de lo aprobado, por lo que se requiere modificar las coordenadas de emplazamiento de esta dentro del área aprobada ambientalmente. La subestación seccionadora ya no es parte del proyecto Parque Fotovoltaico Domeyko, dado que esta subestación fue definida dentro del Plan de Expansión de la Transmisión 2018 con el nombre de Subestación Agua Amarga, por la Comisión Nacional de Energía. Lo anterior, fue oficializado a través del Decreto Exento N°231 de 2019 del Ministerio de Energía que “Fija Obras Nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de Expansión del año 2018”. Luego, la construcción y operación de la Subestación Seccionadora Agua Amarga fue adjudicada a la empresa Transquinta S.A. a través del Decreto N° 4T de 2021 que “Fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución, de las obras condicionadas contempladas en el Decreto N° 198 Exento, de 2019, y en el Decreto N°231 Exento, de 2019, ambos del Ministerio de Energía”. 3. Se requiere modificar la ubicación de acceso al parque aprobado mediante RCA N°187/2016, debido a que los puntos indicados anteriormente para el ingreso y egreso a la planta solar, que se encontraban construidos con anterioridad a la presentación de la DIA, no están normalizados en la ruta y no cumplen con las distancias mínimas de diseño a los puntos singulares de la ruta, tal como fue indicado por la dirección de vialidad. La norma vigente establece que los accesos a las instalaciones deberán ubicarse como mínimo 450 m de las obras singulares de la carretera, tales como, cruces, retornos, etc., y deberán tener una distancia mínima de visibilidad de 250 m. 3.
localidad de Domeyko, comuna de Vallenar, Provincia del Huasco, III Región de Atacama