OPTIMIZACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
Antecedentes Generales
Las modificaciones propuestas al proyecto aprobado mediante Res N°300/2013, contempla en primer lugar la incorporación de una etapa de tratamiento de RIL, junto con el cambio en la disposición a infiltración por disposición a canal de regadío y la incorporación de medidas de cierre o abandono de las instalaciones.
PRINCIPALES CAMBIOS PROPUESTOS 1 RCA N°300/2013 3.1.7 Efluentes líquidos. "Las descargas por infiltración deberán cumplir con la Tabla N°1 del D.S. N°46/2002 del MINSEGPRES." Cambio: Las descargas a canal de regadío deberá cumplir con la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES. 2 RCA N°300/2013 3.1.7 Efluentes líquidos. "Tipo de obra civil: la obra de infiltración corresponde a una Zanja de Infiltración en forma de T de largos 130 m (cabeza de la T) y 80 m (tronco), de ancho 70 cm y profundidad máxima de 80 cm., por lo que el área a infiltrar es de 147m2. El nivel estático que fue considerado es de 65 m, el volumen de agua a infiltrar corresponde a 7.252 m3/año. Establecido por la DGA bajo Resolución Exenta Nº 330 de fecha 28 de marzo de 2007, adjunta en el Anexo L de la DIA." Cambio : Los drenes de infiltración aprobados serán clausurados, y la descarga de RILES será efectuada a canal de regadío posteriormente a ser tratado mediante un sistema que contempla etapa de filtración, oxidación química mediante hipoclorito, filtración secundaria con filtro de carbono y finamente una etapa de desinfección mediante cloración y decloración junto con control de pH y ORP 3 RCA N°300/2013 3.1.7 Efluentes líquidos. La planta cuenta con Resolución Exenta Nº 437 de fecha 08 de febrero de 2007, la cual se refiere al Programa de Monitoreo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Este documento se adjunta en la Anexo L de la DIA Cambio: Se pedirá la revocación de RPM n°437/2007 y se tramitará una nueva Resolución de programa de Monitoreo en la Superintendencia de Medio Ambiente que asegure el cumplimiento de D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES. 4 RCA N°300/2013 3.1.8 Fase de Abandono "El proyecto no considera fase de abandono." Cambio: Se incorporan medidas de cierre o abandono en punto III.B.3
Eleodoro Yáñez Nº 1502, Lo Herrera. San Bernardo. Región Metropolitana. 340500 E 6273500 N (UTM) Huso 19 S