MODIFICACIÓN SUBESTACIÓN ELEVADORA CANCURA PARQUE EÓLICO CANCURA 33,6 MW
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región La Araucanía.
Antecedentes Generales
Explicar la modificación de la Subestación del Parque Eólico de una Unidad Elevadora a una Unidad Seccionadora mediante la instalación de un transformador elevador 33/66kV que permitirá, mediante una línea área de 66kV de 272 m aproximadamente, conectar dicha subestación Seccionadora al Sistema Eléctrico Nacional.
El Parque Eólico Cancura, en adelante el Proyecto, fue aprobado ambientalmente con fecha 10 de julio de 2019, mediante Resolución Exenta N° 23/2019 (en adelante “la RCA 23/2019”) de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía. Posteriormente, como consecuencia de la ingeniería de detalle Sociedad Vientos de Renaico SpA (en adelante “El Titular”), requiere modificar las condiciones y disposiciones técnicas presentadas y aprobadas en la DIA. Con tal motivo este documento tiene por objetivo consultar sobre la adecuación de la Subestación del Parque Eólico de una Unidad Elevadora a una Unidad Seccionadora mediante la instalación de un transformador elevador 33/66kV que permitirá, mediante una línea área de 66kV de 272 m aproximadamente, conectar dicha subestación Seccionadora al Sistema Eléctrico Nacional. Lo anterior en reemplazo de la construcción de la Subestación Elevadora 33/220kV contemplada en la RCA 23/2019. La presente Consulta de Pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), (en adelante “la Consulta de Pertinencia”) se ha elaborado de manera de dar cumplimiento a los requerimientos indicados en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sus modificaciones a través de la Ley N° 20.417 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) vigente D.S. N° 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, en relación con los requisitos mínimos para realizar una Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA, entendiendo por tal, una petición formal mediante la cual se solicita a la autoridad ambiental un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados por el/la proponente, un proyecto o actividad, o una modificación de alguno de ellos, debe someterse al SEIA. Adicionalmente, se han considerado las instrucciones impartidas por el ORD. N° 131456 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del 12 de septiembre de 2013, "Instructivo Consultas de Pertinencia de Ingreso de Proyectos o Actividades o sus Modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” y los criterios que comprende la letra g) del artículo 2 del D.S. N° 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente. Por último, es crucial destacar que, El proyecto de Subestación Seccionadora fue aprobado por parte de la CNE (Comisión Nacional de energía) mediante la Resolución Exenta N° 12 de 6 de enero de 2022. En dicha resolución se aprueba la construcción de esta instalación aplicando el Artículo 102 de la Ley General de Servicios Eléctricos y se cataloga como una obra de carácter urgente.
El acceso a los predios del proyecto será por la ruta Collipulli-Angol. Pasado 100 m., de El Vegel, se desvía a la derecha por camino La Arcadia, luego se pasa un puente y a 900 m., se toma camino a la derecha de ripio. Este camino lleva al ingreso de los predios del proyecto.