Descarga de Aceites Residuales desde Barcos de Flota de Corpesca en Iquique, en otras instalaciones
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Tarapacá.
Antecedentes Generales
Solicitar pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental, de acuerdo al artículo 26 del DS N° 40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, si en base a los antecedentes que se proporcionan para el proyecto “Descarga de Aceites Residuales desde Barcos de Flota de Corpesca en Iquique, en otras instalaciones”, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En la Construcción, dada la naturaleza del proyecto que se somete a Consulta al Servicio de Evaluación Ambiental, conforme se ha expuesto en el documento de la consulta, no es necesario realizar una etapa de construcción, dado que sólo se realizará un cambio de ubicación geográfica de retiro de aceites residual de las embarcaciones a lugares o infraestructura donde ya se realiza este tipo de faenas y que cuentan con permisos y/o autorizaciones otorgadas por los órganos del Estado. En la Operación, El proceso de descarga de los aceites residuales, en la modificación que se plantea, se inicia con la solicitud y autorización para el Ingreso del Barco a la instalación portuaria donde se realizará el retiro de aceite, ya sea EPI, ITI u otro lugar para realizar la descarga de los aceites, utilizando las formas y procedimiento que se encuentran normados y regulados, como así también los modos de proceder que tenga la instalación donde se realizarán las operaciones. La EPI, ITI u otra empresa o infraestructura a utilizar, para el retiro y descarga de aceite residual de las embarcaciones, serán empresas, establecimientos, instituciones y/o infraestructura donde se ejecutan estas operaciones y que además cuentan con los permisos y autorizaciones otorgados por los organismos pertinentes del Estado. En cuanto al transporte y transportista que se usará para el retiro de aceite será de empresa externa que ejecuten el servicio y que cuentan con los permisos y autorizaciones de los organismos pertinentes del Estado y solo se usará el estanque de 1,2 m3 circunstancialmente cuando no se encuentre disponible el servicio externo al momento de requerirse o bien cuando las condiciones operacionales del retiro del aceite así lo ameriten. De acuerdo a las modificaciones planteadas, al realizar las operaciones de descarga, retiro, traspaso, traslado y transporte de aceite con empresas u organismos externos, Corpesca seleccionará a la empresa que presta los servicios en base al cumplimiento de los permisos y autorizaciones que ellos deban tener para realizar la actividad. Por lo tanto, las características y/o exigencias que deban cumplir dependen única y exclusivamente de las condiciones que exijan los organismos pertinentes del Estado para dicha aprobación. Siendo el servicio a utilizar por Corpesca solo con aquellos que cuenten con los permisos y autorizaciones que otorgan los organismos pertinentes del Estado. La etapa de cierre se realizará conforme a lo evaluado y estipulado en la RCA
Recinto portuario