Escombrera Pellines
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.
Antecedentes Generales
El proyecto que se somete a esta consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) corresponde a la habilitación de una escombrera entendida esta como un sitio para la recepción de escombros en un predio que fue previamente intervenido por una explotación de áridos.
El proyecto que se somete a esta consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) corresponde a la habilitación de una escombrera que recepcionará materiales escombros provenientes de la construcción entendidos estos como desechos que se producen por el movimiento de tierras y construcción de edificaciones nuevas y obras de infraestructura, así como los generados por la demolición y que presentan características de inertes, entre los que se cuentan el conjunto de fragmentos o restos de ladrillos, hormigón, argamasa, acero, hierro, madera, etc., todos de carácter inertes no peligroso y tierras. Para tales fines se dispone de una superficie de unas 0,33 hectáreas que fue previamente intervenido con una explotación de áridos. El proyecto tendrá un máximo de ingreso diario de 48 ton/día de este tipo escombros o desechos de las actividades antes señaladas. A objeto de definir bien el origen de los escombros, estos no son residuos provenientes de los procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento, generados por la actividad industrial, por lo que no son residuos industriales. Los residuos industriales son aquellos provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos (Definición del D.S. N°594/99 MINSAL). De hecho, al respecto, mediante Dictamen de la CGR N° 31287N10, de fecha 11 de junio de 2010, se señaló que “la expresión industrial debe ser entendida en su sentido natural y obvio, esto es, como un término derivado de la palabra “industria”, definida en la vigésimo segunda edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su segunda acepción, como el “conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales”. Que, en este contexto y del análisis efectuado se desprende que los residuos sólidos inertes a que hemos hecho mención derivan, en la mayoría de los casos, de actividades de construcción y/o demolición. En anexo 2 de esta carta de pertinencia se adjunta carta de la Municipalidad de Frutillar donde se nos solicita formalmente que se pueda habilitar un espacio para recepcionar escombros.
Ruta 5 sur, km 985.