PERT Chaullin Sur - Jaulas Circulares - Smoltificacion - 24.03.2023
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.
Antecedentes Generales
A la etapa de engorda se requiere incorporar una alternativa en la configuración de las balsas jaulas cuadradas a balsas jaulas circulares. Actualmente el proyecto considera 40 balsas jaulas cuadradas de 20x20x16 y la alternativa propuesta a considerar es de 5 jaulas circulares de 50 m de diámetro X 20m de profundidad. En donde según las condiciones productivas podrá alternarse según ciclo productivo, cuando se estime necesario.
La obra propuesta en la presente Consulta de Pertinencia consiste en incorporar una alternativa en la configuración de las balsas jaulas de cuadradas a circulares e incorporar como alternativa a lo ya evaluado ambientalmente, la etapa de smoltificación de salmónidos. El cambio o modificación mantendrá la biomasa autorizada de 2.500 Ton. Los peces tendrán su origen en pisciculturas del titular o de tercero, para luego ser trasladados a otros centros de engorda del mismo titular o de terceros para continuar su crecimiento. Cabe señalar que la etapa de smoltificación se realizará de forma independiente y alternativa a la etapa de engorda, es decir ambas etapas nunca serán desarrolladas en conjunto y se mantendrá en todo momento la producción autorizada de 2.500 toneladas anuales. Asimismo, la modificación no generará cambios de importancia en las características propias del proyecto, considerando que, tal como ya se indicó, la biomasa máxima anual autorizada no se verá modificada. El alimento que se entregará será de acuerdo a esta etapa de cultivo y en ningún caso superará las cantidades indicadas en la RCA 205/2007, de igual forma el centro contará con alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Siendo de esta forma, el proyecto evaluado no sufre cambio de consideración toda vez que la actividad realizada se mantiene en el numeral “n.3”, realizándose el mismo tipo de actividad en términos de alimentación, uso de insumos y generación de emisiones, descargas y residuos del proyecto, toda vez que solo se modificará el sólo el tamaño de los peces de ingreso y salida, manteniendo siempre la biomasa ya aprobada por la RCA 205/2007. En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. Nº 320/2001 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por personal de la empresa, con apoyo de embarcaciones.
Sur de bajo Navío, Golfo Corcovado, Comuna de Quellón