Ampliación Proyecto Yacimiento de Puzolana Popeta
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
Antecedentes Generales
Ampliación del Proyecto de explotación, ampliando la vita útil del proyecto del orden a 15-18 años, manteniendo un régimen de explotación similar al existente durante los primeros años, con un mínimo de 3.000 ton/mes, pero aumentando su límite máximo de 4.000 a 5.000 ton/mes
i) Mantener las instalaciones existentes de la actual faena, en lo que respecta a infraestructura y servicios, debido a que el régimen de explotación y despacho es igual al existente, por tanto, no implicaría un aumento de la infraestructura del proyecto. ii) Dado el tiempo transcurrido de la RCA original y a las intervenciones que se proponen en esta consulta de pertinencia, se ha llevado a cabo una línea Base de Flora y Fauna que forman parte de esta Consulta de Pertinencia (Ver Anexo Línea Base) iii) Al igual que el primer rajo declarado en el proyecto original, luego del reconocimiento de los recursos dentro del predio, se mantendrá la altura de extracción por banco de 3 m de altura, la que permitirá alcanzar el desarrollo final de los rajos o canteras. iv) En términos generales, la explotación minera considera la utilización del método convencional de explotación a cielo abierto, con extracción mecánica sin uso de explosivos, con bancos de 3 m de alto y bermas de 4 m a 5 m, con ángulo de cara de banco de 45°, la pendiente máxima de las rampas será de un de 10%. v) Debido a que, durante la nueva campaña de reconocimiento se detectaron niveles de material aluvial (líticos) (Ver Anexo Estimación Recursos Yacimiento Puzolanas Popeta, se contempla la incorporación de una selección o harneo, para clasificar la puzolana y descartar el material aluvial, esta faena o actividad se desarrollará en la misma zona de explotación de rajo, a través de una planta seleccionadora móvil, de 80 ton/h de capacidad, la que se desplazará a medida que la explotación avance, de manera de cumplir con la clasificación del material a una Granulometría de tamaño máximo de 3/4”, requerido por la Planta de Cemento San Antonio. vi) La actividad antes indicada, generará un material de rechazo, el que será descargado al suelo, para ser dispuesto en un acopio temporal, a la espera de ser utilizado como relleno de zonas ya explotadas. Una vez finalizada la extracción y nivelado el terreno del Rajo, este será finalmente recubierto por la capa superior del terreno (capa vegetal). vii) En lo que respecta a la energía eléctrica necesaria para abastecer y operar la planta seleccionadora móvil, de 80 ton/h de capacidad, se considera la habilitación de un trasformador de 100 KVA. viii) Dada la intervención en las zonas de explotación que se proyectan dentro del predio de 33,94 has, equivalentes a: Rajo 2= 4,39 has y Rajo 3= 4,83 has., el despeje de las superficies y habilitación de vías de acceso, cuales ya fueran evaluadas ambientalmente de manera previa con ocasión de la RCA otorgada, se implementarán las siguientes medidas: • Se presentará ante la Comisión Nacional Forestal el correspondiente Plan de Manejo Forestal, el que deberá ser aprobado previo al inicio de la fase de construcción e intervención de los rajos o canteras. • No se utilizará fuego en las faenas de despeje. Éstas se realizarán mediante el uso de motosierra. • Se prohibirá la corta de vegetación fuera de las áreas definidas para la ampliación del proyecto. • Se instalará señalética informativa indicando las correspondientes restricciones o exigencias de cuidado ambiental.
Ruta G-60, kilómetro 16, Localidad de Popeta, Comuna Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, dentro del predio de 33,94 has., suma de los roles 2821-174 y 2821-172, suelo no apto para riego (Categoría 6), son bien drenados (Categoría 5), sin aptitud frutal (E), recomendados para praderas (CIREN, 1996)