Ajuste Operativo de la gestión de los Lodos que establece la RCA Nº397/2010.
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Aysén.
Antecedentes Generales
Ajustar los porcentajes de humedad de los lodos no peligrosos a disponer en el relleno sanitario.
De acuerdo a lo establecido por la RCA Nº 397/2010, el relleno sanitario está autorizado para disponer lodos de carácter no peligrosos con una humedad inferior al 70%, los que, para proceder a su disposición final se debe previamente contar con la autorización por parte de la autoridad sanitaria. Como se aprecia de lo indicado, hay elementos de gestión de los lodos y características de estos para su disposición final que dificultan disposición final en nuestro relleno sanitario, y que son los siguientes: 1. Se limita la humedad de los lodos no peligrosos a que estos tengan menos del 70% de humedad, en circunstancias que la normativa permite disponer lodos con mayor humedad (máximo de 80%). Naturalmente esto genera dificultades, particularmente a localidades pequeñas que generan lodos a partir de sus PTAS y que se ven impedidos de llegar a tener una humedad menor al 70%, generando así una dificultad evidente de gestión de sus lodos. 2. En este mismo sentido, la RCA Nº397, es específica en señalar que “La humedad máxima permitida para la recepción de los residuos en general será del 70%...”. Esta generalización de la humedad que deben tener los residuos que se recepcionan en el Relleno Sanitario, entendemos que se refiere a los lodos y no a todos los residuos no peligrosos posibles de recepcionar en el relleno sanitario. 3. Finalmente, en la RCA Nº 397, se establece que para la disposición final de residuos no peligrosos (lodos) se debe previamente contar con la autorización de la autoridad sanitaria, cuando corresponda.
Kilómetro 4 camino Aysén-Chacabuco