Urbanización Condominio Aromos de Torobayo III
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Ríos.
Antecedentes Generales
Solicitar evaluación de la documentación adjunta según Características generales del proyecto, de acuerdo con las posibles tipologías establecidas en el Art. 10 de la Ley 19.300 y en el Art. 3 del RSEIA.
En relación a la etapa de construcción, se informa que la ejecución de encuentra completa desde el 19 de julio de 2023, según consta carta de finalización de obras por parte de empresa INNOVA SAESA. La construcción se desarrollo según los estándares normativos que proveyó el permiso de edificación de Obra Nueva emitido por la dirección de Obras Nº 189 de fecha 16 de febrero de 2022 El fue otorgado para una bodega de 18m2 mas revisión de la urbanización correspondiente. En el caso particular de la urbanización se menciona que se solicitó dicho permiso el cual fue rechazado por; Cita Textual: “Presenta proyecto Aprobado según Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°19537, Condominio Tipo B y según Certificado N°235 de fecha 02.06.2022, por lo que no procede aprobación de proyecto de Urbanización según Ley vigente N° 21442 y lo indicado en Circular ORD. N°1 de fecha 27.07.2022 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.” Según punto g) de resolución de rechazo Nº392 de fecha 08 de septiembre de 2022 Terminado el proceso de ejecución se solicitó la recepción de las obras realizadas bajo expediente 2023/07911 ante lo que se recibe el acta de observaciones Nº 556 de fecha 05 de septiembre de 2023 donde es su numeral 5) solicita lo siguiente: “Adjuntar la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo señalado en el literal s) del artículo 10 de la ley 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, ratificado según dictamen de Contraloría General de la República n°e157665n21 con fecha 19.11.2021.” Se debe mencionar que el permiso de edificación antes mencionado, en la sección de Notas, al final de la pagina 4/4 menciona que: “Será de exclusiva responsabilidad del propietario calificar ante el Servicio de Evaluación Ambiental, la pertinencia de ingreso la sistema de evaluación de impacto ambiental, según lo señalado en el literal s) del articulo 10 de al ley 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, ratificado según dictamen de contraloría general de la república n°e157665n21 con fecha 19.11.2021.” Ante esto de aclara que la la evaluación inicial de no consulta de pertinencia al Sistema de Evaluación Ambiental radica en que La letra s) del articulo 10 de la ley 19.300, aplica sobre humedales declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio, Ley 21.202 Artículo 1º, dentro de los cuales no aplica el humedal cercano a este proyecto. No al menos a la fecha de ingreso del expediente: 27/10/2021, si bien el mismo permiso cita el dictamen E157665N21 de fecha 19 de noviembre de 2021, que concluyó que los proyectos que afecten humedales en los términos que establece el literal s) del artículo 10 de la ley N° 19.300, deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental aun cuando no haya mediado declaración de humedal urbano, cabe de entrada decir que la fecha de dicho dictamen es posterior al ingreso del expediente por 23 días, hasta donde se entiende mediaba la definición propia de ley, por tanto y según el Art. 1.1.3 de la OGUC: Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso Por tanto, no correspondería aplicar dicho dictamen por ser posterior a la fecha de ingreso, lo cual fue revaluado una vez presentado el expediente de recepción definitiva y evaluado las observaciones emitidas por parte de la Dirección de Obras Municipales de Valdivia. Sin perjuicio de los anterior se informa lo siguiente respecto a: Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas que se generaron producto de las actividades constructivas, principalmente de la acción de escarpes y excavaciones, fueron de carácter transitorio, acotado y puntual, en un contexto de condiciones meteorológicas y ambientales locales que favorecieron la dispersión y abatimiento del polvo. Adicionalmente, se considero el cumplimiento de lo establecido en el Art. 5
Ruta T-350 #3931