Modificación de estructuras Centro Puelche, código de centro 102741
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos.
Antecedentes Generales
Evaluar la implementación de 20 balsas jaulas cuadradas de 40x40 por metros 20 de profundidad, a utilizarse de manera alternativa a lo ya autorizado.
La modificación requerida cumplirá en todo momento con lo señalado en la resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura número 1449/2009 que establece las densidades de cultivo para las especies salmónidas. Asimismo, y en caso de proceder, tendrán aplicación las resoluciones que fijan la densidad de cultivo por agrupación de concesiones, en los términos que señala el artículo 86 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación Enfermedades de Alto Riesgo, D.S (MINECON) N°319 de 2001. Por otra parte, el titular asegura el cumplimiento del artículo 4 letra d) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S 320/01 en relación a la profundidad de las redes, debiendo quedar el decil más profundo libre de las artes de cultivo, no excediendo éstas, por tanto, el 90% de la altura de la columna de agua. Se consideran sólo cambios menores en el proyecto evaluado ambientalmente. En ningún caso el objetivo del Proyecto variará, toda vez que no se considera una modificación en la producción autorizada del centro de cultivo y la finalidad sigue siendo la misma. Los cambios antes mencionados son esenciales para la operación del centro de cultivo, debido a que están relacionados a una producción más eficiente y segura y, por ende, operando de forma más sustentable con el medio ambiente. La finalidad por la cual fue evaluado ambientalmente sigue siendo la misma, por lo cual no habrá modificaciones sustantivas de la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto.
Seno del Reloncaví, al sur de la desembocadura del Río Puelche.