Continuidad Operacional Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Diego de Almagro
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Atacama.
Antecedentes Generales
Dar continuidad operacional del Proyecto Original hasta el año 2032, por cuanto, en relación con la vida útil de dicha iniciativa, la RCA N°258/2011 señala que las obras están diseñadas para operar hasta el año 2025. La PTAS es una infraestructura vital para la comuna, ya que su operación y tratamiento de aguas servidas garantizan las condiciones sanitarias básicas. Su continuidad operativa no solo asegura el servicio, sino también el desarrollo sostenible, ya que protege el río Salado.
El Proyecto Original fue calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°258/2011, consistiendo en la incorporación de un mejoramiento de la tecnología de tratamiento de aguas servidas de la planta existente, mediante un sistema de tratamiento secundario en base a lodos activados y de recirculación de lodos. Respecto de su operación, las aguas residuales de la ciudad son sometidas a un tratamiento primario con el fin de retener los sólidos gruesos al pasar a través de un sistema de rejas. Posteriormente, por medio de un tratamiento secundario se lleva a cabo la oxidación de la materia orgánica mediante lodos activados en el estanque de aireación. Finalmente, se somete la mezcla a un proceso de separación de fases sólida y líquida en el clarificador. El proceso de tratamiento genera dos productos: (i) lodos, los cuales son deshidratados y posteriormente dispuestos en un sitio autorizado; y, (ii) agua tratada, la que es descargada al río Salado, previo sometimiento a cloración en la cámara de contacto. En cuanto a la vida útil del Proyecto Original, la RCA N°258/2011 señala que las obras están diseñadas para operar hasta el año 2025. Sumado a ello, durante la evaluación ambiental de la PTAS Diego de Almagro, el Titular señaló que, a partir de dicho año, se podrían incorporar nuevos módulos y equipos de tratamiento que permitan la continuidad operacional del Proyecto Original. Respecto de las características operacionales de la PTAS Diego de Almagro, de conformidad con lo evaluado ambientalmente, el Proyecto Original generaría un caudal medio de 13,4 l/s y un caudal máximo de 40 l/s de agua tratada al año 2025. Por otro lado, según las proyecciones que constan en la evaluación ambiental, el Proyecto Original serviría a una población de 9.355 habitantes a 2025. Asimismo, durante su evaluación ambiental, se descartaron los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “LBGMA”). En cuanto a la fase de cierre de la PTAS Diego de Almagro, cabe señalar que la RCA N°258/2011 no la contempla. Sin perjuicio de ello, a través de dicha autorización, se incorporan acciones en caso que el Proyecto Original no siga en funcionamiento. Por otra parte, mediante la Resolución Exenta N°20220310167, de 22 de marzo de 2022, el SEA de la región de Atacama, resolvió que la consulta de pertinencia “Aplicación a Suelos Agrícolas de los Lodos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Diego de Almagro”, cuyo objeto —en general— era la aplicación de los biosólidos generados en la PTAS Diego de Almagro a suelos degradados como parte de sus opciones en el manejo de lodos y evitar su disposición en rellenos sanitarios, debía ingresar al SEIA de forma previa a su ejecución. Sin embargo, el Titular presentó un recurso de reposición con jerárquico en subsidio, sosteniendo —entre otros argumentos— que la modificación propuesta relacionada con la aplicación de lodos estabilizados se encuentra conforme con el Plan de Aplicación de Lodos que anualmente se presenta a la Autoridad Sanitaria y que también se presenta ante el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el Sistema de Ventanilla Única del RETC. El recurso jerárquico fue acogido por la Dirección Ejecutiva del SEA mediante Resolución Exenta N°2022299101824, de 14 de octubre de 2022 (“R.E. N°2022299101824/2022”), resolviendo que la disposición de los lodos estabilizados, mientras de cumplimiento al D.S. N°4/2009, del MINSEGPRES y cuente con las respectivas autorizaciones sectoriales en el fundo “Los Mamoros”, no debe ingresar de forma obligatoria al SEIA. Finalmente, cabe señalar que el Titular, solo ha incorporado previamente (2016 y 2020) ajustes de menor envergadura, dentro del área evaluada ambientalmente que, en ningún caso, constituyen un cambio de consideración respecto de lo autorizado por la RCA N°258/2011 (cancha de secado zona y zona de acumulación de agua).
La iniciativa se ubica en la comuna de Diego de Almagro, a una distancia aproximada de 1 km del punto más cercano a la ciudad.