EXTENSIÓN DE VIDA ÚTIL Y AJUSTES EN EL CRONOGRAMA DEL PROYECTO EXPLORACIONES MINERA FLORIDA (RCA N°
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
Antecedentes Generales
Considera extender por un periodo de 4 años la construcción, operación y cierre de las plataformas de sondaje indicadas en la citada RCA que se encuentran pendientes de ejecución (32 de 44), debiendo consecuentemente realizar ajustes en el cronograma.
El cambio proyectado considera extender la vida útil del Proyecto por un periodo de 4 años destinados a la construcción, operación y cierre de 32 plataformas de sondajes consideradas en la RCA N° 099/2021, que se encuentran pendientes de ejecutar, debiendo consecuentemente realizar ajustes en el cronograma. La extensión de las labores estaría dada por diferencias en la calidad del macizo rocoso perforado, incluyendo variables de meteorización en la superficie expuesta a condiciones supérgenas, patrones estructurales que intensifican el grado de fracturación de la roca en profundidad, generando contrastes en la calidad de roca recuperada. Lo anterior, trae consigo un mayor número de maniobras del equipo perforador para evitar atrapamiento de herramientas y desviaciones de sondaje, debiendo adecuar la tasa de perforación a la calidad del terreno para lograr el objetivo propuesto. Por consiguiente, los rendimientos se han visto disminuidos respecto al cronograma inicial, donde el cambio diseñado busca materializar una ejecución completa del Proyecto. Con base en la experiencia acumulada durante la ejecución de las 12 plataformas hasta la fecha, se han observado tiempos efectivos de trabajo por plataforma superiores a los 20 días originalmente estipulados en la RCA. Esto revela una brecha entre los tiempos proyectados y la realidad operacional, lo que fundamenta la necesidad de extender los plazos. Con ocasión del cambio descrito, no existirá modificación alguna en los puntos de emplazamiento de cada una de las 32 plataformas faltantes por ejecutar. En este sentido, se mantendrán las mismas acciones de construcción, operación y cierre de cada plataforma, autorizadas mediante la RCA N° 099/2021, y no se requerirá intervención de superficies adicionales a las ambientalmente evaluadas en dicha RCA. El cambio proyectado no considera nuevas acciones, partes u obras adicionales a las ambientalmente evaluadas y autorizadas mediante la RCA N° 099/2021. De este modo, no se modifica lo ambientalmente aprobado para el proyecto mediante la respectiva RCA. Las acciones, partes u obras asociadas a las fases de construcción, operación y cierre del proyecto se mantendrían sin cambios respecto de lo ambientalmente evaluado y aprobado en el contexto del proyecto de RCA N° 099/2021. Como resultado del cambio propuesto, no existirán requerimientos adicionales de insumos (agua, electricidad, combustible, etc.), al mismo tiempo que los requerimientos de mano de obra, equipos y maquinaria se mantendrán conforme a la RCA N° 099/2021. En cuanto a los residuos, no existirán actividades adicionales, ni tampoco se modifica la magnitud de las actividades del Proyecto, por lo que los residuos a generar no se ven incrementados. Respecto de emisiones atmosféricas, no existirá aumento en los requerimientos de transporte, así como tampoco requerimientos de equipos y maquinaria, por lo que las fuentes emisoras de material particulado y gases de combustión serán las mismas calificadas mediante la RCA N° 099/2021. Así también, y en términos de generación de ruido, no existirán nuevas fuentes de emisión de emisión.
El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, comuna de Alhué, provincia de Melipilla, a unos 180 kilómetros al suroeste de Santiago y a 12 km aproximadamente de la localidad de Villa Alhué. Por su parte, las plataformas de exploración se distribuyen entre las cotas 728 msnm y 1092 msnm. aprox. Con ocasión del cambio descrito, no existirá modificación alguna en los puntos de emplazamiento de cada una de las 32 plataformas faltantes por ejecutar, así como tampoco existirán requerimientos de áreas adicionales. De este modo, la ubicación del proyecto, así como las superficies utilizadas por éste, se mantienen sin cambios respecto de la RCA N° 099/2021.