KIOSCO DE PLAYA EN EL TABO
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Valparaíso.
Antecedentes Generales
amparar el uso de una mejora fiscal (local comercial) para ser explotado como kiosco para la venta de bebidas, alimentos y artículos de playa
En términos generales, el local comercial tipo kiosco cuya funcionalidad es turística-comercial, es una estructura pequeña y ligera de tipo marginal, instalada sobre un bien nacional de uso público y calificada como mejora fiscal de acuerdo a su configuración espacial y tuición administrativa, la cual se encuentra definida en el numeral 39, del artículo 1° del D.S. N° 009 de 2018 Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Corresponde en la práctica a una estructura ya establecida en su actual sitio, la cual mide en su cuerpo principal 4 metros de frente por 6 metros de fondo. Se hace presente que el proyecto original ingresado a trámite consideraba incluir las terrazas y accesos laterales conformando una superficie total de 58,20 metros cuadrados, situación que fue desechada por el Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto dichos espacios complementarios fueron asumidos como parte del Proyecto de Mejoramiento Costero ejecutado y solicitado por el MOP como destinación marítima, quedando estos como parte del mobiliario de uso público. En razón a ello, la concesión marítima amparada en el D.S. N° 723 de 2025, tiene que ser solicitado en modificación por reducción de superficie
playa Chépica B, comuna de El Tabo, provincia de San Antonio, región de Valparaíso