MEDIA LUNA EL COBRE COMUNA DE SAN ESTEBAN
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Valparaíso.
Antecedentes Generales
La presente consulta tiene por objeto que el Servicio de Evaluación Ambiental determine formalmente si el proyecto denominado “Media Luna [Nombre del Proyecto]”, emplazado en la comuna de San Esteban, debe someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.300 y el artículo 3 del D.S. N°40/2013. Lo anterior, considerando que el proyecto corresponde a un recinto tradicional destinado a actividades ecuestres y comunitarias de carácter rural, cuyo funcionamiento no es permanente ni continuo, y cuyo aforo máximo estimado alcanza aproximadamente 400 personas únicamente en ocasiones particulares y esporádicas del año, asociadas a eventos específicos. En este contexto, se solicita al Servicio evaluar si las características del proyecto configuran la tipología establecida en el artículo 3 literal g.2 del Reglamento del SEIA, referida a infraestructura destinada a actividades deportivas o recreativas susceptibles de generar concentraciones masivas de público, considerando especialmente que: El recinto no corresponde a un estadio ni centro deportivo de funcionamiento habitual o periódico masivo. No contempla procesos industriales ni actividades productivas. No implica expansión urbana ni desarrollo inmobiliario asociado. No genera nuevas fuentes de captación de agua ni sistemas de tratamiento de envergadura, abasteciéndose mediante una proyeccion de servicios sanitarios acorde a la capacidad esperada. La asistencia de público es ocasional, acotada temporalmente y vinculada a actividades tradicionales propias del entorno rural. El objetivo de la presente consulta es, por tanto, obtener certeza jurídica respecto de la procedencia o improcedencia de ingreso al SEIA, en atención a que el proyecto no presenta características de magnitud, permanencia ni generación de impactos significativos que lo asimilen a las tipologías obligatorias establecidas en el Reglamento.
El proyecto “Media Luna EL COBRE”, emplazado en la comuna de San Esteban, corresponde a la habilitación y mejoramiento de un recinto de carácter tradicional y rural, destinado al desarrollo de actividades ecuestres y comunitarias de funcionamiento esporádico, sin operación permanente ni continua. Las partes y obras que conforman el proyecto son las siguientes: 1. Recinto principal de Media Luna Consiste en un espacio abierto destinado al desarrollo de actividades ecuestres tradicionales, configurado principalmente por un ruedo y graderías de carácter liviano, sin estructuras cerradas de gran escala ni instalaciones propias de recintos deportivos masivos. El recinto no contempla operación permanente, realizándose actividades únicamente en fechas específicas del año. 2. Construcción de galpón de apoyo Se considera la construcción de un galpón de uso complementario, destinado al resguardo de implementos, apoyo logístico y actividades anexas propias del funcionamiento del recinto. Este galpón no corresponde a un salón de eventos ni a un recinto de uso permanente para público, limitándose su uso a funciones operativas y comunitarias vinculadas al carácter rural del proyecto. 3. Sede de Junta de Vecinos El proyecto contempla la habilitación de una sede para la Junta de Vecinos del sector, destinada a reuniones comunitarias y actividades propias de la organización vecinal. Se trata de una edificación de escala menor, orientada a fortalecer la organización social local, sin constituir un equipamiento de convocatoria masiva ni de funcionamiento continuo, y cuyo uso se circunscribe a actividades propias de la comunidad del sector. 4. Servicios higiénicos Se consideran servicios higiénicos destinados a usuarios y asistentes durante eventos específicos, dimensionados en función del aforo máximo ocasional estimado en 400 personas. El sistema de evacuación de aguas servidas se proyecta conforme a la normativa sanitaria vigente, sin incorporar sistemas de tratamiento de gran envergadura. 5. Abastecimiento de agua potable El recinto se abastece mediante el Sistema Sanitario Rural (SSR) Cobre Lo Calvo, correspondiente a infraestructura existente y autorizada, no contemplándose captaciones propias ni sistemas autónomos de producción de agua potable. 6. Obras exteriores y circulaciones Se consideran obras menores de circulación interior necesarias para el desplazamiento seguro de los usuarios durante eventos puntuales. No se contemplan obras de urbanización, apertura de nuevas vías ni modificaciones sustantivas del entorno rural existente. 7. Instalaciones complementarias Las instalaciones eléctricas y sanitarias asociadas son de carácter básico y acotado, destinadas exclusivamente al funcionamiento ocasional del recinto, sin generar emisiones, residuos industriales ni impactos ambientales significativos.
El proyecto se encuentra ubicadi en la zona rural de la comuna de san esteban , en el sector denominado El Cobre