Edificios Punta Laguna
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. Resuelta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
Antecedentes Generales
La presente consulta de pertinencia tiene por objeto confirmar que las obras Edificios Punta Laguna no constituye una tipología de proyecto que amerite ingresar de forma obligatoria al SEIA, en los términos definidos en el artículo 10° de la LBGMA y 3° del D.S. N°40, por las razones que se exponen en el cuerpo de la presentación.
En síntesis, las Obras comprenden la construcción de 2 edificios de 5 pisos de altura y un piso mirador cada uno, contemplando ambos 55 departamentos (sumando un total de 110 departamentos), edificios a emplazarse en 2 lotes de una superficie total de 21.510,8 m2, y en el cual se proyecta la habilitación de 6.119,54 m2 de áreas verdes, y 248 estacionamientos para vehículos medianos y 124 para bicicletas. Se destaca en la consulta de pertinencia, que Edificios Punta Laguna constituyen, no un proyecto nuevo en sí ni una modificación, sino la ejecución misma del Proyecto Original denominado "Construcción Proyecto Inmobiliario Chicureo Ciudad", el cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable, mediante la Resolución Exenta N°334/2000, de fecha 10 de agosto del año 2000 emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.
Avenida Borde Laguna N°350, comuna de Colina, Región Metropolitana.