Escombrera Transura LTDA
Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. En análisis ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región La Araucanía.
Antecedentes Generales
Solicito al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que determine si una iniciativa (Escombrera TRANSURA LTDA) debe o no someterse al SEIA
La empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES LIMITADA cuenta con un predio, Lote B de seis coma ochenta y tres hectáreas de superficie, ubicado en el sector Huilío, de Barros Arana hacia Teodoro Schmidt, comuna de Teodoro Schmidt, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. La empresa busca desarrollar el proyecto “Escombrera Transura Ltda”, el cual corresponde a una Escombrera Tipo 1, que se enfocará únicamente en recepcionar Residuos de Construcción, Demolición y Chatarras (RCD), provenientes de obras Particulares y Municipales. Específicamente los escombros que se pretenden disponer en el proyecto son productos inertes. Según el Artículo 90, listado B del Decreto Supremo 148, se establecen criterios para determinar que los residuos admitidos en el proyecto “Escombrera Transura Ltda” serían, B1010 - B1020 - B1110 - B2020 - B2030 - B2040 - B4010. Es importante mencionar que el proyecto sólo contemplaría la disposición final de residuos sólidos industriales no peligrosos, los cuales serán manejados a granel en la medida que ingresen a la escombrera. La escombrera presenta una capacidad máxima para recibir un flujo de 30 ton/día y una vida útil de 10 años. Una vez transcurrida la vida útil de la escombrera se pretende emplear un plan de cierre que consiste en aplicar una cobertura vegetal, luego se procederá a compactar para lograr una densificación homogénea y así reinsertar el área al paisaje natural. Que, de acuerdo a la Ley 19.300 en el Artículo 10 letra s), el proyecto no considera la ejecución de obras, programas o actividades en humedales que se encuentren total o parcialmente dentro de límites urbanos. Que según el D.S. 40, letra o.8) los sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición; al igual que, Ley Nº 19.300 indica en su artículo 10 “los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental”. Que, el Art. 26 del RSEIA regula las consultas de pertinencias de ingreso al SEIA señalando que “[…] los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia”.
Ruta S-60 Barros Arana a Teodoro Schmidt