Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-087-2017 · RILES LACTEOS MULPULMO
Expediente: D-087-2017 →
Fecha resolución: 13-02-2019
Fecha término: 06-02-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Bimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: RILES LACTEOS MULPULMO
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos
Acciones 11
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
5
Reportar la totalidad de los parámetros de acuerdo con lo que indican los informes de laboratorio ETFA.
Ver detalle →Se presenta la totalidad de los certificados de reporte al sistema RETC del ingreso de reporte de los parámetros mensuales señalados en la Res Ex 503/14 SMA, correspondiente al periodo comprendido entre el 25/02/2019 y 06/02/2020 (enero a diciembre de 2019). Se realizan los autocontroles señalados en la Res Ex 503/14 SMA que establece el programa de monitoreo provisional de la calidad del efluente generado por Lácteos del Sur S.A., Planta Mulpulmo, para todos los parámetros exigidos en calidad y frecuencia.
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Habilitar procedimiento de control operativo para prevenir descargas fuera de norma.
Ver detalle →Se presentan los registros diarios de la concentración de DQO, pH ,conductividad y caudal descargado, como indicadores que permiten identificar cambios en la calidad del efluente tratado, permitiendo si es necesario, redirigir el efluente hacia el estanque de cabecera o al ecualizador principal para su retratamiento, evitando su descarga en el cuerpo de agua receptor. Además, se presentan los registros diarios de DQO en el efluente y su relación con la DBO, correspondiente al periodo comprendido entre el 01/01/2019 y 31/02/2020 (enero a diciembre de 2019), como indicador que permiten identificar cambios en la calidad del efluente tratado, permitiendo si es necesario, redirigir el efluente hacia el estanque de cabecera o al ecualizador principal para su retratamiento, evitando su descarga en el cuerpo de agua receptor. Como medida de control operativo para prevenir descargas fuera de norma, se indica que no se detectaron cambios en la calidad del efluente que indicaran riesgos de superación de los límites máximos indicados en la RPM vigente
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No descargar el efluente generado por PTR en el cuerpo de agua receptor cuando se detecte cambios en los indicadores de calidad del efluente (DQO, pH y conductividad).
Ver detalle →No se registraron impedimentos en la ejecución de la acción para el periodo, y los registros de control interno no detectaron cambios en la calidad del efluente que indicaran riesgos de superación de los límites máximos indicados en la RPM vigente. La recirculación del RIL tratado se genera cuando el máximo valor proyectado supera en un 100% el valor máximo señalado por la RPM vigente, entonces, de acuerdo con los registros de la proyección de la DBO(x), no se considera excedido de acuerdo con lo señalado por el Art. 6.4.2 del DS 90/00 MINSEGPRES, que señala que no se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos si: “…analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas”. En conclusión, se informa que no hubo retratamiento del RIL a no detectarse cambios en los indicadores de calidad el efluente que pudieran generar riesgo de descarga del RIL sobre los límites establecidos en la RPM vigente. El caudal descargado no superó el límite establecido por la RPM.
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Implementar un programa de mantención periódica del sistema de tratamiento de riles
Ver detalle →Se presenta el estado operacional de la PTR y se describen las etapas de tratamiento del RIL proveniente de la Planta Mulpulmo. Además, se muestra la eficiencia operacional del DAF, lombrifiltro y la evolución de la calidad del efluente para el periodo enero - diciembre de 2019, estableciendo la condición operacional del sistema de tratamiento del RIL generado por Planta Mulpulmo durante la vigencia de la acción. Los resultados de seguimiento de la calidad del efluente para el año 2019 muestran que la PTR puede abatir los contaminantes generados por la Planta Mulpulmo, obteniendo resultados de calidad del efluente bajo los límites máximos establecidos por la RPM vigente.
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Validar la operación de la PTR, de acuerdo con los límites máximos establecidos por la RCA 575/07 y la RPM de la Planta Mulpulmo.
Ver detalle →Se presentan los resultados de autocontrol disponibles para el periodo a informar, comprendido para entre el 25/02/2019 y 06/02/2020 (enero a diciembre de 2019). Para todos los parámetros registrados en el periodo de ejecución del PDC (enero a diciembre de 2019), se cumple con los límites máximos establecidos en la RCA 575/07 y Resolución del Programa de Monitoreo de Riles (RPM) para la descarga del RIL generado por la Planta Mulpulmo.
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Recirculación del RIL generado por la PTR para su retratamiento, si se obtiene el exceso de más del 100% de un parámetro respecto del límite máximo establecido en la RPM, o 2 o más parámetros con exceso de límite máximo establecido en la RPM, hasta verificar el cumplimiento de los límites máximos establecidos en la RCA 575/07 y RPM vigente. En caso de configurarse el impedimento asociado a la presente Acción, se implementará la Acción alternativa N° 17.
Ver detalle →Los registros de control interno no detectaron cambios en la calidad del efluente que indicaran riesgos de superación de los límites máximos indicados en la RPM vigente. La recirculación del RIL tratado se genera cuando el máximo valor proyectado supera en un 100% el valor máximo señalado por la RPM vigente, entonces, de acuerdo con los registros de la proyección de la DBO(x), no se considera excedido de acuerdo con lo señalado por el Art. 6.4.2 del DS 90/00 MINSEGPRES, que señala que no se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos si: “…analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas”. En conclusión, se informa que no hubo retratamiento del RIL a no detectarse cambios en los indicadores de calidad el efluente que pudieran generar riesgo de descarga del RIL sobre los límites establecidos en la RPM vigente. El caudal descargado no superó el límite establecido por la RPM.
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Realizar y reportar la totalidad de los remuestreos en caso de ser necesarios.
Ver detalle →Los resultados de autocontrol disponibles durante el año 2019 no registraron superación de los límites máximos establecidos por el DS 90/00 MINSEGPRES (Tabla 1) que requiriera de realizar remuestreo.
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Realizar el seguimiento de calidad de aguas sobre el Estero Yutreco en el punto de descarga señalado en la Res Ex SEA 610/15 (nuevo punto de descarga PTR Planta Mulpulmo).
Ver detalle →Se realizó el monitoreo de la calidad de las aguas en el Estero Yutreco en el nuevo punto de descarga para los todos los meses del año 2019. Los resultados entregados en el informe dan cuenta que los parámetros comprometidos se encuentran dentro de los límites máximos permitidos establecidos en la NCh 1333 Of.78 Mod87 “Requisitos de Calidad del Agua Para Diferentes Usos”, para los usos comprometidos en la RCA (Vida Acuática), por lo que se descarta algún sobre las aguas del estero Yutreco producto de la descarga del RIL generado por la PTR Planta Mulpulmo
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Seguimiento de la condición de la calidad de aguas del Estero Yutreco en el punto de descarga del canal artificial Estero Mulpulmo.
Ver detalle →Se realizó el monitoreo de la calidad de las aguas en el Estero Yutreco en el punto de descarga del canal Mulpulmo para los todos los meses del año 2019. Los resultados entregados en el informe dan cuenta que los parámetros comprometidos se encuentran dentro de los límites máximos permitidos establecidos en la NCh 1333 Of.78 Mod87 “Requisitos de Calidad del Agua Para Diferentes Usos”, para los usos comprometidos en la RCA (Vida Acuática),
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Notificar la fecha de realización de tomas de muestras del seguimiento ambiental establecido en las RCA 575/07
Ver detalle →Se informa mediante correo electrónico las fechas de realización del monitoreo de seguimiento ambiental.
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Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los medios digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC
Ver detalle →Dentro del plazo, y en la frecuencia establecida en el SPDC, se han reportado el informe inicial y reportes de avance bimestrales requeridos para el seguimiento del PDC, lo que se acredita con los medios de verificación adjuntos.
Ver detalle →Reportes del PdC 7
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle