Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-083-2017 · COPEC AVENIDA ALEMANIA
Expediente: D-083-2017 →
Fecha resolución: 02-04-2018
Fecha término: 18-07-2018
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Bimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2016
Unidad fiscalizable: COPEC AVENIDA ALEMANIA
Comuna / Región: Temuco — Región de La Araucanía
Acciones 5
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
2
Uso de equipos y maquinaria susceptible de generar ruidos, en óptimo estado de funcionamiento.
Ver detalle →A propósito de la acción N° 2, se acompaña documentación que da cuenta de la realización de inspecciones y mantenciones a las unidades generadoras de ruido de mi representada, así como de los documentos que acreditan sus costos. Así, se dio cumplimiento a la acción comprometida, en la forma establecida en el propio programa de cumplimiento, en tanto se realizaron inspecciones técnicas en unidades condensadoras y bombas de hidropack ubicadas en la sala de máquinas, que se tradujeron en una mantención preventiva.
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Mejoramiento cierre acústico e instalación de silenciador en unidades generadoras de ruidos.
Ver detalle →En el Reporte de Avance, se acompañaron los siguientes antecedentes que dan cuenta de la ejecución íntegra y satisfactoria de la acción N°3 del PdC, consistente en el “Mejoramiento cierre acústico e instalación de silenciador en unidades generadoras de ruidos”: 1. Informe de Reporte de Avance, de fecha 7 de junio de 2018. 2. Registro fotográfico fechado y georreferenciado que da cuenta del mejoramiento de cierre acústico e instalación de silenciador en unidades generadoras de ruidos. 3. Cotización Nº COT-020122018-089-B, de fecha 2 de enero de 2018, emitida por Sónica Limitada. 4. Orden de Compra Nº 5.000.098.553, de fecha 11 de abril de 2018, emitida por Arco Prime Limitada. 5. Factura electrónica Nº 189, de fecha 7 de junio de 2018, emitida por Sónica Limitada. 6. Orden de Compra Nº 5.000.100.142, de fecha 4 de junio de 2018, emitida por Arco Prime Limitada. 7. Factura electrónica Nº 300, de fecha 8 de junio de 2018, emitida por DyD Servicios Integrales Limitada. A su vez, tal como se comprometió en el programa de cumplimiento, en el presente Reporte Final se acompaña: 1. Informe “Insonorización Sala de Bombas y Compresores Pronto Copec, Temuco”, elaborado por la empresa Sónica Limitada, que contiene descripción pormenorizada y acreditación de las características técnicas del mejoramiento de cierre acústico e instalación de silenciador en unidades generadoras de ruidos. 2. Cotización COT-02012018-089-B, de la empresa Sónica Limitada, que contiene descripción pormenorizada y acreditación de las características técnicas del mejoramiento de cierre acústico e instalación de silenciador en unidades generadoras de ruidos. Así, queda acreditada la ejecución satisfactoria de la presente acción, en forma íntegra y oportuna, a través de un mejoramiento del encierro de unidades condensadoras y bombas de hidropack ubicadas en la sala de máquinas, mediante la instalación de paneles acústicos, una puerta acústica y silenciadores tipo Splitter. Como consecuencia de lo anterior, las unidades generadoras de ruido del local comercial cuentan con mejoramiento de cierre acústico e instalación de silenciador en unidades generadoras de ruidos.
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Realización de una (1) campaña de evaluación acústica, por parte de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, en horario nocturno, en relación con los receptores respecto de los cuales la Superintendencia del Medio Ambiente ha estimado la existencia de una superación de los límites de niveles de presión sonora corregida establecidos en el D.S. N° 38/2011. La medición se encontrará bajo el límite establecido en el D.S. Nº 38/2011 para la Zona II.
Ver detalle →Se acompaña informe de medición efectuada con fecha 13 de junio de 2018 por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, Inspecciones Ambientales SEMAM SpA., cuyos resultados arrojan el cumplimiento por parte de mi representada, de los límites presión sonora regulados en el D.S. N° 38/2011. Asimismo, se acompaña documentación que acredita los costos incurridos. Consecuentemente, se verifica la ejecución satisfactoria de la Acción N° 4 del Programa de Cumplimiento, cuyo verificador de cumplimiento es: “Cumplimiento de los niveles máximos de presión sonora establecidos en el D.S. N° 38/2011, para periodo nocturno, según zonificación correspondiente a los receptores sensibles”, adjuntándose la totalidad de los verificadores comprometidos.
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Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC).
Ver detalle →En cuanto a la acción N°5, consistente en la carga de reportes del PdC a través del “SPDC” de la Superintendencia del Medio Ambiente, cabe señalar que el Reporte Inicial fue debidamente cargado a través de dicha vía, sin embargo, en cuanto al Reporte de Avance, es necesario hacer presente que debido a una falla en el referido Sistema, consistente en que éste calculó erróneamente el plazo para cargar el reporte de avance, impidiendo su carga (no consideró el plazo de 10 días hábiles posteriores al término del primer bimestre de ejecución del PdC, falla debidamente informada por vía telefónica al instructor del procedimiento sancionatorio, Sr. Sebastián Arriagada, el día 14 de junio de 2018), el reporte de avance finalmente fue presentado el 15 de junio de 2018, dentro de plazo, por Oficina de Partes, tal cual se establece en la acción alternativa del PdC y conforme a la recomendación del instructor del procedimiento.
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Las entregas de los reportes y medios de verificación será a través de la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →En cuanto a la acción N°5, consistente en la carga de reportes del PdC a través del “SPDC” de la Superintendencia del Medio Ambiente, cabe señalar que el Reporte Inicial fue debidamente cargado a través de dicha vía, sin embargo, en cuanto al Reporte de Avance, es necesario hacer presente que debido a una falla en el referido Sistema, consistente en que éste calculó erróneamente el plazo para cargar el reporte de avance, impidiendo su carga (no consideró el plazo de 10 días hábiles posteriores al término del primer bimestre de ejecución del PdC, falla debidamente informada por vía telefónica al instructor del procedimiento sancionatorio, Sr. Sebastián Arriagada, el día 14 de junio de 2018), el reporte de avance finalmente fue presentado el 15 de junio de 2018, dentro de plazo, por Oficina de Partes, tal cual se establece en la acción alternativa del PdC y conforme a la recomendación del instructor del procedimiento.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle