Reporte de programa de cumplimiento
Reporte inicial — PdC P-005-2024 · CES PUERTO BROWN (RNA 120190)
Expediente: P-005-2024 →
Fecha resolución: 18-12-2024
Fecha término: 18-03-2025
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: CES PUERTO BROWN (RNA 120190)
Comuna / Región: Río Verde — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Elaboración y aprobación de un “Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento Límite de Producción en CES” para asegurar el cumplimiento del límite de producción autorizado ambientalmente.
Ver detalle →La presente acción se encuentra ejecutada: El “Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento de Límite de Producción en CES” comenzó a ser elaborado en marzo de 2023, teniendo por objeto asegurar que la producción máxima del CES Puerto Brown se ajuste a su autorización ambiental, considerando en general cualquier otra limitación administrativa y/o restricción reglamentaria asociada a la normativa ambiental y sectorial aplicable al CES. Su contenido fue aprobado por la Subgerencia de Asuntos Regulatorios de Australis y por su Gerente General, obteniendo el texto definitivo en septiembre de 2023. En cuanto a la implementación, este Procedimiento se aplicará en la medida que el CES Puerto Brown opere con peces, es decir, incluye tanto el ciclo productivo, como la planificación del mismo, que es anterior al inicio de su operación. Con todo, se hace presente que el CES Puerto Brown no operará durante la ejecución del PdC, por lo que la implementación no forma parte de la Acción. De todas maneras, se vuelve a destacar que el “Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento de Límite de Producción en CES” tiene por objetivo ser un instrumento matriz para todos los CES que opera la Compañía, el que no se circunscribe únicamente al presente Procedimiento Sancionatorio. En otras palabras, su implementación y operatividad será transversal para todos los CES y ciclos productivos de aquí hacia el futuro. De esta forma, se puede acreditar la ejecución de esta acción, satisfaciéndose el indicador de cumplimiento “Procedimiento elaborado y aprobado de la forma y en plazo comprometido.” Y permite alcanzar la meta consistente en “Cumplir con el límite máximo de producción autorizado ambientalmente, en ciclos productivos futuros, mediante la elaboración y aprobación del “Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento de Límite de Producción en CES”, en conjunto con la ejecución de la acción N°3 y 6.
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Hacerse cargo de la totalidad de la sobreproducción constatada en el ciclo productivo ocurrido entre 8 de junio de 2018 y 1 de enero de 2020.
Ver detalle →La presente acción se encuentra ejecutada. Con el fin de hacerse cargo de la totalidad de la sobreproducción de 339 toneladas en el ciclo productivo ocurrido entre el 8 de junio de 2018 al 1 de enero de 2020, se comprometió el desistimiento de la siembra y la consiguiente no operación con peces en dicho CES Puerto Brown. Para acreditar la ejecución de esta acción se acompaña en el reporte inicial la Declaración de Intención de Siembra del CES Puerto Brown y el Programa de Manejo Individual de Siembra (PRS) respectivo. Se hace presente que la Declaración de Intención de Siembra que se acompañó, fue efectuada en agosto de 2022, previo a la implementación de esta acción, por lo que se consideraba al CES Puerto Brown (Código de Centro 120190) en ella, sin perjuicio del desistimiento realizado con posterioridad. Asimismo, se acompañó la Res. Ex. N°2813/2022 de SUBPESCA, en la cual consta el PRS asociado a dicha declaración, previa al desistimiento, y la Resolución Exenta N°1508/2023 de SUBPESCA, en la cual consta el PRS modificado, luego del desistimiento. Así, se da cuenta que el CES Puerto Brown (Código Centro 120190) estaba contemplado en el primer PRS, pero luego no se incluye en el PRS modificado, acreditándose con ello que que no opera en el ciclo en curso. El estado aeróbico del CES Puerto Brown para el ciclo productivo que actualmente se encuentra sin operación se acredita mediante INFA Aeróbica Oficial, según consta en Ord N° DN –01507/2022, de fecha 31 de marzo de 2022 emitido por Sernapesca. El ciclo productivo compensatorio comprometido en el PdC concluyó el mes de septiembre de 2024, de esta forma, se verificó el indicador de cumplimiento consistente en la no operación con peces del CES indicado, en la forma y plazo comprometido, y asimismo, se dio cumplimiento a las metas asociadas consistentes en Hacerse cargo de la sobreproducción generada en CES Puerto Browne durante el ciclo productivo ocurrido entre el 8 de junio de 2018 al 1 de enero de 2020, mediante la no siembra de peces en conformidad al esquema de reducción de operación y la de reducir los aportes de materia orgánica asociados a la cantidad de alimento no consumido y fecas generadas en el ciclo 2018-2020, en el CES Puerto Browne. Finalmente, en relación a los costos, no resulta aplicable la realización de un informe que los acredite, ya que no se realizaron desembolsos adicionales para la ejecución de esta acción, sino que el monto asociado a la acción corresponde a un valor estimado de las pérdidas asociadas a la ejecución de la acción. El cálculo se realizó de la siguiente forma: Valor compensación = 2.545.000 (cantidad de kg compensados que consideran 2.206 toneladas del Cargo 2) * 797 (valor de dólar considerado para estos efectos) * 0,8 (considerando un valor de 0,8 dólares el kg de salmón). Por tanto, el valor estimado de compensación es de CLP$1.622.692.000.
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Elaboración y aprobación de un “Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento Límite de Producción en CES” para asegurar el cumplimiento del límite de producción autorizado ambientalmente.
Ver detalle →La presente acción se encuentra ejecutada: El “Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento de Límite de Producción en CES” comenzó a ser elaborado en marzo de 2023, teniendo por objeto asegurar que la producción máxima del CES Puerto Brown se ajuste a su autorización ambiental, considerando en general cualquier otra limitación administrativa y/o restricción reglamentaria asociada a la normativa ambiental y sectorial aplicable al CES. Su contenido fue aprobado por la Subgerencia de Asuntos Regulatorios de Australis y por su Gerente General, obteniendo el texto definitivo en septiembre de 2023. En cuanto a la implementación, este Procedimiento se aplicará en la medida que el CES Puerto Brown opere con peces, es decir, incluye tanto el ciclo productivo, como la planificación del mismo, que es anterior al inicio de su operación. Con todo, se hace presente que el CES Puerto Brown no operará durante la ejecución del PdC, por lo que la implementación no forma parte de la Acción. De todas maneras, se vuelve a destacar que el “Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento de Límite de Producción en CES” tiene por objetivo ser un instrumento matriz para todos los CES que opera la Compañía, el que no se circunscribe únicamente al presente Procedimiento Sancionatorio. En otras palabras, su implementación y operatividad será transversal para todos los CES y ciclos productivos de aquí hacia el futuro. De esta forma, se puede acreditar la ejecución de esta acción, satisfaciéndose el indicador de cumplimiento “Procedimiento elaborado y aprobado de la forma y en plazo comprometido.” Y permite alcanzar la meta consistente en “Cumplir con el límite máximo de producción autorizado ambientalmente, en ciclos productivos futuros, mediante la elaboración y aprobación del “Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento de Límite de Producción en CES”, en conjunto con la ejecución de la acción N°3 y 6.
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Hacerse cargo de la totalidad de la sobreproducción constatada en el ciclo productivo ocurrido entre 23 de agosto de 2020 y 9 de abril de 2022.
Ver detalle →La presente acción se encuentra ejecutada. Con el fin de hacerse cargo de la totalidad de la sobreproducción de 2.206 toneladas en el ciclo productivo ocurrido entre el 23 de agosto de 2020 y el 9 de abril de 2022, se comprometió el desistimiento de la siembra y la consiguiente no operación con peces en dicho CES Puerto Brown. Para acreditar la ejecución de esta acción se acompaña en el reporte inicial la Declaración de Intención de Siembra del CES Puerto Brown y el Programa de Manejo Individual de Siembra (PRS) respectivo. Se hace presente que la Declaración de Intención de Siembra que se acompañó, fue efectuada en agosto de 2022, previo a la implementación de esta acción, por lo que se consideraba al CES Puerto Brown (Código de Centro 120190) en ella, sin perjuicio del desistimiento realizado con posterioridad. Asimismo, se acompañó la Res. Ex. N°2813/2022 de SUBPESCA, en la cual consta el PRS asociado a dicha declaración, previa al desistimiento, y la Resolución Exenta N°1508/2023 de SUBPESCA, en la cual consta el PRS modificado, luego del desistimiento. Así, se da cuenta que el CES Puerto Brown (Código Centro 120190) estaba contemplado en el primer PRS, pero luego no se incluye en el PRS modificado, acreditándose con ello que que no opera en el ciclo en curso. El estado aeróbico del CES Puerto Brown para el ciclo productivo que actualmente se encuentra sin operación se acredita mediante INFA Aeróbica Oficial, según consta en Ord N° DN –01507/2022, de fecha 31 de marzo de 2022 emitido por Sernapesca. El ciclo productivo compensatorio comprometido en el PdC concluyó el mes de septiembre de 2024, de esta forma, se verificó el indicador de cumplimiento consistente en la no operación con peces del CES indicado, en la forma y plazo comprometido, y asimismo, se dio cumplimiento a las metas asociadas consistentes en Hacerse cargo de la sobreproducción generada en CES Puerto Browne durante el ciclo productivo ocurrido entre el 23 de agosto de 2020 y el 9 de abril de 2022, mediante la no siembra de peces en conformidad al esquema de reducción de operación y la de reducir los aportes de materia orgánica asociados a la cantidad de alimento no consumido y fecas generadas en el ciclo 2020-2022, en el CES Puerto Browne. Finalmente, en relación a los costos, no resulta aplicable la realización de un informe que los acredite, ya que no se realizaron desembolsos adicionales para la ejecución de esta acción, sino que el monto asociado a la acción corresponde a un valor estimado de las pérdidas asociadas a la ejecución de la acción. El cálculo se realizó de la siguiente forma: Valor compensación = 2.545.000 (cantidad de kg compensados que consideran 339 toneladas del Cargo 1) * 797 (valor de dólar considerado para estos efectos) * 0,8 (considerando un valor de 0,8 dólares el kg de salmón). Por tanto, el valor estimado de compensación es de CLP$1.622.692.000.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle