Reporte de programa de cumplimiento
Reporte inicial — PdC D-232-2024 · CES DESEMBOCADURA GAJARDO (RNA 120150)
Expediente: D-232-2024 →
Fecha resolución: 22-10-2025
Fecha término: 30-04-2026
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Semestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: CES DESEMBOCADURA GAJARDO (RNA 120150)
Comuna / Región: Río Verde — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Elaboración y difusión de protocolo de control de producción para el CES Desembocadura Gajardo, para asegurar el cumplimiento de la acción correspondiente a la Acción N°3 y el cumplimiento normativo aplicable a la producción del mismo.
Ver detalle →Durante el ciclo productivo 2023- 2025 se elaboró y difundió el protocolo para el control de la producción, con el objeto de prevenir y evitar superaciones del límite de producción del CES. Este procedimiento fue difundido al Gerente de Producción de Agua de Mar de la Región correspondiente de Cermaq y personal del departamento de Control y Planificación de la empresa, mediante su envío por correo electrónico.
Ver detalle →2
Disminuir la producción en el ciclo productivo 2023-2025 en el CES Desembocadura Gajardo (RNA 120150) en 448 toneladas respecto de lo autorizado por su RCA (5.236 toneladas), para hacerse cargo de la sobreproducción del mismo CES generada en el ciclo 2017-2019. “Producción” se denomina, de acuerdo al literal n) del artículo 2 del D.S. N°320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al “resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y al remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”. Por tanto, se limitará la producción total a un máximo de 4.361 toneladas (el total considera la suma de las toneladas en exceso de los Cargos N° 1 y N° 2 del presente procedimiento sancionatorio), considerando la información de mortalidad y eliminaciones según se registra en el sistema de fiscalización para la acuicultura o “SIFA” (información entregada por el CES a Sernapesca) y de cosecha según se informa en sistema de Trazabilidad (información entregada por plantas de proceso a Sernapesca).
Ver detalle →Se ejecutó la cosecha en el momento y plazos necesarios para lograr una producción total menor a 4.361 toneladas en el ciclo productivo 2023- 2025. Para lograr este objetivo, se consideró la siembra iniciada en abril de 2023 y se estimó la cosecha para marzo de 2025. El plazo de finalización fue revisado periódicamente y ajustado según la evolución y crecimiento de los peces, de modo de lograr el objetivo propuesto. Se acreditará, mediante documentación verificable, que la reducción de biomasa ya se ejecutó. Para ello, se presentarán comprobantes de siembra del ciclo con reducción de producción, incluyendo registros de ingreso de ejemplares y otros antecedentes que respalden la implementación efectiva de la medida.
Ver detalle →4
Elaboración y difusión de protocolo de control de producción para el CES Desembocadura Gajardo, para asegurar el cumplimiento de la acción correspondiente a la Acción N°5 y el cumplimiento normativo aplicable a la producción del mismo.
Ver detalle →Durante el ciclo productivo 2023- 2025 se difundió el protocolo para el control de la producción, con el objeto de prevenir y evitar superaciones del límite de producción del CES. Este procedimiento fue difundido al Gerente de Producción de Agua de Mar de la Región correspondiente de Cermaq y personal del departamento de Control y Planificación de la empresa, mediante su envío por correo electrónico.
Ver detalle →5
Disminuir la producción en el ciclo productivo 2023-2025 en el CES Desembocadura Gajardo (RNA 120150) en 427 toneladas respecto de lo autorizado por su RCA (5.236 toneladas), para hacerse cargo de la sobreproducción del mismo CES generada en el ciclo 2020-2022. “Producción” se denomina, de acuerdo al literal n) del artículo 2 del D.S. N°320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al “resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y al remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”. Por tanto, se limitará la producción total a un máximo de 4.361 toneladas (el total considera la suma de las toneladas en exceso de los Cargos N° 1 y N° 2 del presente procedimiento sancionatorio), considerando la información de mortalidad y eliminaciones según se registra en el sistema de fiscalización para la acuicultura o “SIFA” (información entregada por el CES a Sernapesca) y de cosecha según se informa en sistema de Trazabilidad (información entregada por plantas de proceso a Sernapesca).
Ver detalle →Se ejecutó la cosecha en el momento y plazos necesarios para lograr una producción total inferior a 4.361 toneladas en el ciclo productivo 2023- 2025. Para lograr este objetivo, se consideró la siembra iniciada en abril de 2023 y se estimó que la cosecha finalizaría en marzo de 2025. El plazo de finalización fue revisado periódicamente y ajustado según la evolución y crecimiento de los peces, de modo de lograr el objetivo propuesto. Se acreditará, mediante documentación verificable, que la reducción de biomasa ya está en ejecución. Para ello, se presentarán comprobantes de siembra del ciclo con reducción de producción, incluyendo registros de ingreso de ejemplares y otros antecedentes que respalden la implementación efectiva de la medida. Asimismo, se contará con las autorizaciones vigentes y se considerarán las restricciones sanitarias y/o ambientales del CES.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle