Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-138-2023 · PROPADEL - MACHALÍ
Expediente: D-138-2023 →
Fecha resolución: 11-09-2023
Fecha término: 26-12-2023
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: PROPADEL - MACHALÍ
Comuna / Región: Machalí — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Acciones 5
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
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1
Barrera Acústica Canchas Nº1 y Nº2, consistente en implementación de una barrera de 6 metros de altura con cumbrera en 45º de un metro de largo de extensión de 26 metros de longitud aproximadamente, que se extienda entre las canchas 1 y 2. Esta configuración esta compuesta por panel de poliestireno expandido de densidad de 15kg/m3 recubierto por sus caras con panel de OSB, dicho panel presenta un indice de reducción acústica de Rw= 32 Db
Ver detalle →Para dar cumplimiento a esta acción se llevó a cabo la implementación de una barrera acústica de 6 metros de altura con cumbrera en 45º de un metro de largo de extensión, con un largo de 26 metros aproximadamente, que se extiende entre las canchas 1 y 2. Este muro quedó compuesto por panel de poliestireno expandido de densidad 15Kg/m3 recubierto por sus caras con panel de OSB. En los medios de verificación se aprecian fotos de como quedó instalado el muro. La construcción se realizó además con fundaciones e instalación de pilares reticulados para lograr un buen soporte y resistencia del muro frente a vientos, lluvias y posibles movimientos telúricos, entregando así también una seguridad en su implementación y existencia a futuro.
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2
Barrera Acústica Cafetería, consistente en extender la actual cafetería de modo tal de que ésta tenga una altura hacia el deslinde de 3 metros de altura y hacia la cancha principal (cancha nº5) una extensión de 4,5 metros de altura, conformada por dos caras de panel OSB estructural de 11,1 mm y en su interior relleno de poliestireno de 78 mm con densidad volumétrica de 15Kg/m3 y ambas caras de los paneles se complementará con una plancha de cartón yeso o volcanita de similar forma entre la barrera propuesta y la extensión de la cafetería. Se incorpora una barrera de tres metros de altura con cumbrera en 45º de un metro de largo de extensión de las mismas características anteriormente señaladas. Esta configuración esta compuesta por panel de poliestireno expandido de densidad de 15Kg/m3 recubierto por sus caras con panel estructural de OSB, dicho panel presenta un índice de reducción acústica de Rw=32db
Ver detalle →Para dar cumplimiento a esta acción comprometida lo que se hizo fue hacer un cierro completo de la cafetería con muros de paneles SIP y se colocaron ventanas y puertas de termopaneles. Además se hizo el cierre del techo también con panel SIP y se recubrió con un material PV4 como aislante en la cubierta. Este techo va en crecimiento hacia la cancha Nº5 llegando a una altura de 4,5 metros y llegando a su punto mas alto cercano a la cancha principal. Además en la parte de atrás de la cafetería se levanto un muro de 2,44 metros de altura generando una barrera en la parte trasera que da hacia las casas vecinas. Los materiales usados fueron panel OSD estructural de 11,1mm y en su interior relleno de poliestireno expandido de 78 mm con densidad volumétrica de 15Kg/m3. Estos muros de la cafetería se complementó con volcanita para su revestimiento.
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3
Una vez ejecutadas las acciones de mitigación de ruido se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del DS Nº38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse con una entidad técnica de fiscalización ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la superintendencia, conforme a la metodología establecida en el DS Nº38/2011 del MMA. Desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el DS Nº38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →El día 15 de diciembre se contrató a la empresa ETFA FISAM para que llevará a cabo el trabajo de realizar las mediciones de ruido para entregar informe de los resultados que se esperaban obtener de la implementación de las medidas de mitigaciones realizadas en el centro deportivo. La fecha confirmada por la SMA quedó estipulada para el día 21 de diciembre de 2023. La campaña de medición en los puntos escogidos, incluyendo muestra de ruido de fondo, se llevó a cabo desde las 21:06 hasta las 22:10 horas del jueves 21 de diciembre para horario nocturno, asegurando un funcionamiento representativo de la unidad fiscalizable. Esta campaña se efectúa sólo durante horario nocturno. La zona en estudio es de tipo urbana, con viviendas habitacionales de 2 pisos, que colindan con la Unidad Fiscalizable, en la comuna de Machalí. Para los receptores involucrados, al momento de llegar a realizar la medición, se nos comunica que no se va a permitir el ingreso a ninguna de las propiedades receptoras, imposibilitando la medición interna en sus propiedades. De acuerdo a lo anterior y debido a la imposibilidad de seleccionar otro punto receptor que sea representativo para realizar mediciones de carácter exterior, es que se decide hacer proyecciones de las emisiones de ruido con la elaboración de un modelo acústico tridimensional que cumpla con las características básicas de la geometría del entorno (edificaciones, superficie de canchas, pantalla acústica, et.), además de las condiciones ambientales del día de la medición y finalmente la selección de la potencia acústica de las diferentes fuentes de ruido, para este caso, las actividades deportivas de las 5 canchas en operación, que se denominan canchas 1, 2, 3, 4 y Court Central, por otro lado, se consideran mediciones de calibración en los deslindes de la propiedad, tanto de la fuente como del receptor, para ajustar el modelo acústico, y que, de esta forma, los resultados sean representativos de la realidad. La proyección final se realiza en los 3 puntos receptores, según el procedimiento técnico detallado por el estándar ISO 9613-2; 1996. El método de medición de puntos de calibración y fuente de ruido, son las siguientes. Se calibra el equipamiento a utilizar, certificando su uso apropiado. Se miden los Niveles de Presión Sonora (NPS) con unidad en decibeles y curva de ponderación “A”, [dB(A)], en Respuesta “Lenta”. Las mediciones de calibración, se realizaron bajo las condiciones definidas en el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, en lo que respecta a tiempos de medición según el tipo de ruido, es decir, se realizaron 3 mediciones de 1 minuto para cada uno de los tres puntos considerados, para lo cual, se ubicó entre 1.2 y 1.5 metros de su eje vertical (piso) y en lo posible a no menos de 3.5 m de cualquier superficie reflectante en su eje horizontal (paredes, construcciones u otras estructuras reflectantes). Éstas fueron realizadas en jornada nocturna, durante la cual, las fuentes de ruido en estudio, como lo son las actividades propias del funcionamiento de las canchas de las cinco canchas de Padel, es decir, paletazos propios del juego (bandeja, bandeja de pared, contra-pared, etc.), golpes de la pelota en los vidrios templados y conversaciones entre jugadores, se encontraban activas. Todas las mediciones fueron hechas bajo circunstancias normales en los sectores indicados. La campaña de medición se realizó en centro deportivo Pro Padel, ubicado en Comunidad Bravo N°091, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en cuyas instalaciones se desarrollan actividades deportivas, específicamente canchas de Padel, debido a la imposibilidad de acceder a realizar mediciones en las propiedades receptoras, ni en propiedades vecinas o aledañas. Debido a esto, se consideró realizar mediciones de fuente en cada cancha de la uno a la cuatro, más la cancha denominada Court Central, con el objeto de aplicar, de acuerdo al artículo 19. letra g) del D.S. N°38/2011 del MMA, una Proyección de emisiones de ruido hacia los receptores afectados, la cual se realiza con el procedimiento técnico detallado por el estándar ISO 9613-2; 1996. Estas mediciones de Nivel de Presión Sonora equivalente consideraron también mediciones de puntos de calibración del modelo en el deslinde de la propiedad del Padel con los tres puntos receptores considerados según la información contenida en la Res. Ex. N°014/2023. Cabe señalar que también se realizó una medición de ruido de fondo una vez concluidas las actividades del Padel, como una muestra del ruido del entorno. Para la presente campaña de medición efectuada el pasado 21 de diciembre de 2023, para tres receptores evaluados aledaños al funcionamiento del centro deportivo Pro Padel, ubicado en Comunidad Bravo N°091, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; cabe señalar que las fuentes de ruido producto de la actividad de las cinco canchas, al momento de realizar las mediciones de fuente, corresponden a paletazos habituales propios del juego (bandeja, bandeja de pared, contra-pared, etc.), golpes de la pelota en los vidrios templados y conversaciones entre jugadores. Por lo tanto, en base a la zonificación investigada, correspondiente a Zona III y los límites máximos permisibles según la ubicación de los tres puntos receptores sensibles a la unidad fiscalizable, los resultados de la medición de fuentes, puntos de calibración y proyecciones, según la normativa del Ministerio del Medio Ambiente D.S. N°38/2011 del MMA; se puede concluir que, las emisiones de la fuente de ruido en el los puntos receptores R1, R2 y R3, Cumplen con la normativa del D.S. N°38/2011 del MMA, para horario nocturno.
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4
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la superintendencia de medio ambiente.
Ver detalle →El programa de cumplimiento fue entregado con su aprobación el dia 11-09-2023 y fue cargado y validado en la plataforma SPDC con fecha 27-09-2023, cumpliendo de esta manera con la acción Nº4.
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5
Cargar en el portal SPDC de la superintendencia del medio ambiente, en un único reporte final todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en resolución exenta Nº166/2018 de la SMA
Ver detalle →Se adjunta PDF con informe de todos los medios de verificación comprometidos.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
26-12-2023
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle