Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-091-2020 · HOOKAH BAR - Ex TEJANOS PUB
Expediente: D-091-2020 →
Fecha resolución: 30-03-2021
Fecha término: 14-06-2021
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: HOOKAH BAR - Ex TEJANOS PUB
Comuna / Región: Mulchén — Región del Biobío
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
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2
Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores sensibles cercanos. Instalación de Limitador de Audio
Ver detalle →Se reubicaron los generadores de ruido (parlantes), y se realizó la compra, instalación y calibración de Limitador de audio, el cual luego de esta acción, se encuentra sellado, eliminando su manipulación.
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3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Se realiza la acción de medición de ruidos, la cual se llevó a cabo el día 29 de Abril, en horario nocturno, con la empresa certificada ETFA Acustec. Se detalla todo el procedimiento, metodología, información y fotografías de proceso de medición.
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4
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazode 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Se adjunta Apruebo de PDC / RES. EX. N°4 /ROL D-091-2020
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5
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Se realización todas acciones de mitigación y eliminación de ruidos, las cuales fueron comprometidas en Programa de cumplimiento Rol D-091-2020; Acción I : construcción muro acústico perimetral, cierre de cielo Acción II : compra, calibración e instalación de limitador de audio Acción III: Medición de Ruidos por empresa certificada ETFA, ACUSTEC Acción IV: Cargar Programa de Cumplimiento Aprobado a portal de SMA Acción V: Reporte Final con todos los medios de verificación
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle