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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-182-2019 · MALANDRINO

Expediente: D-182-2019 →
Fecha resolución: 10-01-2020
Fecha término: 16-03-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Reporte de Avance Único
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: MALANDRINO
Comuna / Región: Valparaíso — Región de Valparaíso

Acciones 5

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Otras medidas : Retiro de equipo generador de ruido en sector terraza
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Con fecha 5 de mayo de 2018 app. se procedió a retirar parlante, ubicado en terraza (patio al aire libre contiguo a denunciante y receptor del ruido) a objeto de poner término a hechos que configuraban la infracción detectada.
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2
Barrera acústica perimetral. Consiste en la instalación de una barrera acústica, cuyas especificaciones técnicas son: densidad superior a 10 Kg/m2, con espesor mínimo de 50mm, a instalarse en todo el perímetro del sector terraza, colindante a receptor sensible señalado en la resolución de Formulación de Cargos.
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Se solicito a empresa de arquitectura, presupuesto para la confección de barrera acústica en muro medianero entre el restaurant y la vecina denunciante y receptora del ruido. Con fecha 28 de enero se hizo entrega de presupuesto por parte de la empresa. Con el objeto de dar cumplimiento se intentó contactar con la denunciante, en reiteradas oportunidades, asistiendo al domicilio sin obtener repuesta. Con fecha 24 de febrero se obtuvo el número de cédula de identidad de la denunciante en el Conservador de Bienes Raices, percatándose la empresa que la denunciante lamentablemente había fallecido con fecha 2 de enero de 2019.
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3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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Se solicito a empresa acreditada, ubicada en Santiago, presupuesto para realizar medición sonora en el domicilio receptor del ruido. Ante la imposibilidad de tomar contacto con la vecina denunciante, debido a su fallecimiento, resultó imposible coordinar una toma de sonido, en las mismas condiciones en que se detectó la infracción, toda vez que se imposibilitó el ingreso a la única propiedad colindante al patio en que se encontraba ubicado el parlante.
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4
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
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Se cargo dentro de plazo el programa de cumplimiento lo que se acredita con el certificado de validación que se acompaña
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5
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. Lo anterior en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de ejecución de la medición final obligatoria.
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Cabe señalar que las acciones N° 1,4 y 5 del programa de cumplimiento se han cumplido oportunamente. Respecto de las acciones N° 2 y 3, resulto imposible a esta parte ejecutarlas, toda vez que la denunciante, receptora del ruido y dueña del único domicilio ubicado de forma contigua a la terraza en que se habría generado la infracción, ha fallecido con fecha 2 de enero de 2019, resultando imposible a esta parte, coordinar, gestionar y ejecutar las obras en el muro medianero, como la respectiva medición de ruido.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 16-03-2020
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
16-03-2020
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-182-2019
27-11-2019
Terminado - Sanción
1 elementos seleccionados