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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-261-2025 · CENTRO DISTRIBUCION FRIO UNIMARC - PUERTO MONTT

Expediente: D-261-2025 →
Fecha resolución: 09-02-2026
Fecha término: 26-05-2026
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Comuna / Región: Puerto Montt — Región de Los Lagos

Acciones 4

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Instalación Barrera Acústica.
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Previo a la implementación de la medida, Rendic Hermanos encargó a un consultor especializado la elaboración de los antecedentes técnicos necesarios para la ejecución de la barrera acústica. Dichos antecedentes fueron desarrollados por la empresa Myting Ingeniería Estructural (“Myting”), la cual elaboró los planos de la barrera acústica, correspondientes a febrero de 2026, y la memoria técnica del proyecto, evacuada con fecha 2 de marzo de 2026. A continuación, y dado que el Centro de Distribución es de propiedad de Megacentro (con quien Rendic Hermanos mantiene contrato de arrendamiento vigente) se acordó que sería dicha empresa la encargada de ejecutar las obras comprometidas para la implementación de la barrera acústica, en su calidad de propietaria del inmueble. En ese contexto, Megacentro encargó a la empresa Diseño, Arte y Construcción SpA (Diartco SpA) la ejecución de las obras objeto del PdC, razón por la cual las boletas y demás documentos asociados a los trabajos ejecutados que se acompañan a este PdC como medios de verificación fueron emitidos a nombre de dicha empresa contratista. Los paneles utilizados para la ejecución de la Acción N°1 fueron adquiridos en Santiago y posteriormente trasladados a Puerto Montt. Conforme a su ficha técnica, se trata de paneles constituidos por láminas de acero adheridas mediante un adhesivo orgánico a un núcleo aislante de lana de roca de alta densidad. Estos presentan un elevado desempeño acústico, con un índice de absorción NRC entre 0,9 y 0,97 y un índice de aislamiento acústico Rw entre 33 y 36 dB. Asimismo, destacan por su rapidez de instalación, compatibilidad con distintos sistemas de terminación, carácter no combustible de su núcleo de lana de roca y modularidad, lo que permite su ampliación con facilidad. Se acompañan como medios de verificación la ficha técnica de los paneles y las facturas de adquisición de estos, así como el resto de facturas y demás documentación asociada a la instalación del muro acústico. Los trabajos de habilitación de la barrera acústica fueron ejecutados durante el mes de abril del año en curso, tal como consta en el acta de inspección ambiental de la SMA, de fecha 23 de abril de 2026. La medida de mitigación de ruido fue implementada conforme a la materialidad comprometida en el PdC, sin perjuicio de haberse realizado leves modificaciones respecto de las dimensiones de la barrera originalmente contempladas, con el objeto de optimizar su capacidad de insonorización. En ese sentido, la barrera ejecutada posee un largo de 88 metros y una altura de 7 metros, conforme consta en los planos elaborados por Myting y acompañados a esta presentación, modificación que responde a las recomendaciones efectuadas por dicha empresa consultora, que tuvo a su cargo la ingeniería del proyecto. En consecuencia, y teniendo en consideración lo expuesto, la Acción N°1 se encuentra ejecutada.
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2
Medición de Ruido por Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).
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La medición de ruidos por parte de una ETFA se programó para el día 4 de mayo de 2026, esto es, dentro del plazo originalmente comprometido en el PdC para la ejecución de dicha acción. En dicha fecha, la ETFA Acustec Ltda. concurrió al Centro de Distribución para efectuar la medición comprometida en el PdC. Sin embargo, en el contexto de la coordinación de dicha actividad no se proporcionó a la ETFA información completa respecto de los horarios de funcionamiento del Centro de Distribución, razón por la cual la medición fue realizada en un horario previo al inicio de las operaciones habituales de la unidad fiscalizable. Siendo esta la situación, Rendic Hermanos se vio en la necesidad de gestionar con Acustec Ltda. la realización de una nueva medición de ruido, con el objeto de que ésta fuera ejecutada bajo condiciones normales de funcionamiento del Centro de Distribución, permitiendo así verificar adecuadamente la efectividad de la medida de mitigación de ruido implementada, en los términos indicados en el PdC. Todas estas circunstancias fueron expuestas en el escrito presentado por Rendic Hermanos con fecha 8 de mayo de 2026, por el cual se solicitó un aumento de plazo para la ejecución de la Acción N°2, hasta el día 15 de mayo de 2026. Esto, para efectos de poder cumplir con lo indicado en la Resolución Exenta N°2051 de la SMA, de fecha 14 de septiembre de 2021, en virtud de la cual las ETFA deben informar a la SMA con 6 días hábiles de anticipación la realización de las respectivas mediciones. El mencionado aviso fue dado por Acustec Ltda. a la SMA con fecha 7 de mayo de 2026, y la nueva medición de ruido fue realizada el día 15 de mayo de 2026 con el objeto de verificar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, encontrándose esta vez el Centro de Distribución en funcionamiento. Sin embargo, el informe de medición todavía se encuentra en elaboración por parte de la ETFA, por lo que será remitido a la SMA por medio de carta conductora el día viernes 29 de mayo del año en curso. De todas formas, se acompaña a este reporte final el informe de medición de ruidos correspondiente a la medición realizada el día 4 de mayo y su correspondiente factura, para así acreditar a la SMA la ejecución oportuna de la acción comprometida, sin perjuicio de las circunstancias ya descritas.
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3
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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La acción N°3 se encuentra ejecutada. Tal como acredita el comprobante acompañado como medio de verificación, con fecha 11 de febrero de 2026 se cargó el PdC en el sistema SPDC.
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4
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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El presente documento constituye el reporte final del PdC, por el cual se da cuenta de la implementación de las acciones contenidas en el PdC, y de los medios de verificación que acreditan su ejecución en cada caso. Sin perjuicio de lo anterior, como ya fue expuesto, con fecha 8 de mayo de 2026 Rendic Hermanos presentó un escrito solicitando a la SMA un aumento de plazo para la ejecución de la Acción N°4, hasta el día 1 de junio de 2026, considerando que la nueva medición por parte de una ETFA debía respetar los plazos de aviso previo a la SMA indicados en la Resolución Exenta N°2051, de fecha 14 de septiembre de 2021. En ese sentido, si bien la nueva medición ETFA fue realizada dentro de plazo, está pendiente el informe que da cuenta de los resultados de la medición, documento que será remitido a la SMA el día viernes 29 de mayo del año en curso mediante carta conductora
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 25-05-2026
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
25-05-2026
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-261-2025
15-10-2025
Terminado - PDC Satisfactorio
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