Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-117-2018 · AGRÍCOLA GARCÉS
Expediente: D-117-2018 →
Fecha resolución: 31-07-2019
Fecha término: 12-09-2019
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: AGRÍCOLA GARCÉS
Comuna / Región: Paine — Región Metropolitana
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
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Protocolo sobre uso de Sistemas de Control de Heladas.- Agrícola La Roblería Ltda., ha elaborado un procedimiento o protocolo sobre usos de Sistemas de Control de Heladas, el cual se acompaña en el Anexo Nº 1 del presente Programa de Cumplimiento. Este protocolo – tal como lo indica su texto – tiene por objeto acotar los usos del mencionado Sistema de Control de Heladas, exclusivamente a aquellos eventos en los que la temperatura ambiente descienda en el sector de Aculeo, comuna de Paine, a niveles iguales o inferiores a 1ºC.
Ver detalle →La Acción N°2, denominada “Protocolo sobre Uso de Sistemas de Control de Heladas Agrícola La Roblería Ltda.”, consistió en elaborar un procedimiento o protocolo sobre usos de Sistemas de Control de Heladas con el objeto de acotar los usos del mencionado Sistema de Control de Heladas (fuente emisora de ruido), exclusivamente a aquellos eventos en los que la temperatura ambiente descienda en el sector de Aculeo, comuna de Paine, a niveles iguales o inferiores a 1ºC. Respecto a su forma de implementación, se informa que el Protocolo fue aprobado y suscrito por el Gerente de Agrícola La Roblería Ltda., e incorporado al Registro de Protocolos mediante asignación de un Código Interno. Enseguida, como parte de las actividades comprometidas en esta Acción, los funcionarios de Agrícola La Roblería Ltda, y, específicamente aquellos que se encuentran a cargo del funcionamiento del Sistema de Control de Heladas en el predio de Agrícola Garcés donde se habrían superado los niveles autorizados por la normativa de ruidos, fueron capacitados e instruidos sobre el Protocolo anteriormente indicado, de forma de evitar los usos innecesarios de las máquinas de viento. Asimismo, los funcionarios fueron capacitados respecto a la formulación de cargos contenida en la Res. Ex. Nº1/D-117- 2018, y el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA (corregido). La actividad de capacitación a los funcionarios de Agrícola la Roblería Ltda. a cargo del manejo de las máquinas de viento, se realizó el día 27.08.2019, entre 10:00 y 11:30, de manera presencial, en una sala acondicionada al efecto en el mismo predio Agrícola Garcés, donde se desempeñan los profesionales. Finalmente, se modificó el registro de control de temperatura, agregándose la indicación de las revoluciones por minuto empleadas por cada máquina de viento activa durante su periodo de funcionamiento, el cual permitirá demostrar la implementación del mencionado Protocolo. Este registro mantendrá un control diario de la temperatura de aquellos días en que se active el Sistema de Control de Heladas, en el sector de Aculeo, entre los meses de julio y octubre de cada año, y acreditará los eventos y horarios de funcionamiento del Sistema. Es importante señalar que el plazo otorgado para informar la completitud de esta Acción, era de 15 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Ex. N°3/D-117-2018, que aprobó el PdC de Agrícola La Roblería. Sin embargo, dado que a esa fecha el PdC aún no era validado en el SPDC, se optó por ingresar el respectivo Reporte Final por Oficina de Partes el 29 de agosto de 2019, esto es, dentro del plazo estipulado. Se acompañará imagen del Reporte con timbre de ingreso SMA.
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Medición Acústica Final.- Se realizará una medición acústica final para verificar el cumplimiento de los límites de nivel de presión sonora indicada en el Decreto Supremo Nº 38/2011, del MMA, Norma de Emisión de Ruidos.
Ver detalle →La Acción N°3, “Medición Acústica Final”, y consistió en efectuar una medición final de ruidos conforme al Decreto Supremo Nº38/2011, del MMA, desde la ubicación de aquel receptor donde se efectuaron las mediciones que resultaron en la formulación de cargos en contra de Agrícola La Roblería Ltda. La finalidad de dicha medición es verificar la efectividad de todas las medidas adoptadas para reducir el nivel presión sonora sobre el receptor sensible identificado en la formulación de cargos, de manera tal de cumplir con los límites establecidos en el Decreto Supremo Nº38/2011, del MMA, para zona rural, en horario nocturno. La ejecución de esta acción, se realizó por una Entidad Técnica de Fiscalización (ETFA), debidamente acreditada por la SMA para realizar mediciones de ruido. No hubo impedimento alguno en este sentido. Sin embargo, dado que el hito a partir del cual se cuenta el plazo comprometido por Agrícola La Roblería Ltda. para ejecutar la acción de medición acústica final, fue modificado por la SMA, se generaron inevitablemente problemas de coordinación con la ETFA que imposibilitaron la ejecución de la medición y reporte de esta Acción en un menor plazo, debido a la incertidumbre del día de aprobación del PdC. Las mediciones de ruido se realizaron el día jueves 29 de agosto de 2019, en período nocturno (22:00 - 00:30 horas), durante el funcionamiento normal de las cuatro (4) torres de control de heladas de la empresa “Agrícola La Roblería”, en un punto de medición representativo del receptor denunciante ubicado en Fundo Los Hornos, Parcela 1B2. Las condiciones de operación en que se midió el nivel de ruido de las torres de control de heladas fueron: ? Modo 1 (1800 rpm); ? Modo 2 (2150 rpm). Los resultados obtenidos a partir de la Medición Acústica Final, permiten verificar la efectividad de las medidas adoptadas para reducir el nivel presión sonora sobre el receptor denunciante identificado en la formulación de cargos. En efecto, con la instalación y operación de las nuevas máquinas de viento Orchard Rite 2750, de 5 aspas, se logró reducir el NPC constatado por la operación de las máquinas de viento Orchard Rite 2700, de 2 aspas, existentes al momento de la fiscalización en 5 dBA (de 51 dBA a 46 dBA) en operación normal (2150 rpm) y en 16 dBA (de 51 dBA a 35 dBA), en modo ultra silencioso (1800 rpm). Con respecto al cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto Supremo Nº38/2011, del MMA, los resultados obtenidos muestran que en modo normal de operación, la norma de emisión se vio levemente superada en 2 dBA, mientras que en modo ultra silencioso, el NPC generado disminuyó tanto (35 dBA), que se vio incluso confundido con el Ruido de fondo (34 dBA). Esto permite concluir, a partir de un simple análisis, que la operación del nuevo Sistema de Control de Heladas podrá cumplir con los límites establecidos en el Decreto Supremo Nº38/2011, mediante la reducción de su capacidad de operación en un porcentaje (6-7%) que no afecte la efectividad del Sistema de Control para cumplir con su función. Por otra parte, en forma adicional, se realizaron mediciones preventivas de niveles de ruidos en los posibles receptores sensibles señalados en el numeral 23 de la Resolución Ex. N°3/ Rol D-117-2018, ubicados dentro del radio de 300 metros desde la ubicación de las nuevas máquinas de viento, con el fin de verificar el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA, para la referida zona rural. En este caso, el estándar adoptado fue significativamente más alto que el enunciado por la SMA, realizando las mediciones preventivas a tan sólo 175 metros lineales de las torres de control de heladas 1 y 3, respectivamente. Luego, tal como era previsible por la cercanía de los receptores, la medición preventiva arrojó resultados que dan cuenta de la superación de la norma de emisión de ruido, por lo que se adoptarán medidas preventivas respecto de dichos receptores.
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Carga del Programa de Cumplimiento al SPDC.- La acción consistirá en cargar completa e íntegramente el presente PdC, con las respectivas correcciones de oficio, aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, en la plataforma web del “Sistema de Seguimiento de Programa de Cumplimiento” (SPDC).
Ver detalle →La acción consistió en cargar completa e íntegramente el PdC de Agrícola La Roblería Ltda. con las respectivas correcciones de oficio solicitadas por la SMA en su Resolución Ex. N°3/D-117-2018 (que aprobó dicho PdC), en la plataforma web del “Sistema de Seguimiento de Programa de Cumplimiento” (SPDC), dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución en comento, plazo que vencía el día 22 de agosto de 2019. Pues bien, esta Acción se cumplió dentro del plazo señalado, solicitando oportunamente a la SMA un usuario y clave de acceso al SPDC, luego de lo cual, se efectuaron las correcciones requeridas al PdC y se procedió a cargar al SPDC, conforme a la obligación establecida por el artículo 6º de la Res. Ex. Nº166/2018, de la SMA y el Manual de Usuario Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento, SMA (versión 3.0.).
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Reportar el Informe Final Único.- Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un reporte final único, todos los medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el Programa de Cumplimiento a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →Pues bien, la Acción N°5: Reporte del Informe Final Único, consiste en el reporte de cumplimiento de cada una de las actividades comprometidas en las Acciones del PdC de Agrícola La Roblería. Lo anterior comprende entre otras actividades, el retiro de las máquinas de viento existentes a la fecha de la fiscalización -modelo Orchard RITE 2700, de 2 aspas-; la restitución del Sistema de Control de Heladas a través de la instalación de cuatro nuevas y mejoradas máquinas de viento modelo Orchard RITE 2750, de 5 aspas; la obligación de llevar un registro de control de temperatura y rpm empleadas por cada máquina de viento activa durante su periodo de funcionamiento; elaboración y aprobación de Protocolo sobre Uso de Sistema de Control de Heladas de Agrícola; Actividad de capacitación a funcionarios de Agrícola La Roblería Ltda. a cargo de operar el Sistema de Control de Heladas; o la realización de una Medición Acústica Final por parte de una ETFA autorizada y, la carga del PdC en el sistema SPDC de la SMA. La Acción N°1, se da por concluida y su cumplimiento acreditado al haberse realizado todas las actividades comprometidas y aportado los medios de verificación que lo acreditan. La Acción N°2 se da por concluida al haber realizado las actividades según forma de implementación comprometida. La Acción N°4, se da por concluida al haber cargado oportunamente el PdC corregido según los señalado por la SMA al SPDC. Tratándose de la Acción N°3, correspondiente a la Medición Acústica Final, Los resultados obtenidos a partir de la Medición Acústica Final, permiten verificar la efectividad de las medidas adoptadas para reducir el nivel presión sonora sobre el receptor denunciante identificado en la formulación de cargos. En efecto, con la instalación y operación de las nuevas máquinas de viento Orchard Rite 2750, de 5 aspas, se logró reducir el NPC constatado por la operación de las máquinas de viento Orchard Rite 2700, de 2 aspas, existentes al momento de la fiscalización en 5 dBA (de 51 dBA a 46 dBA) en operación normal (2150 rpm) y en 16 dBA (de 51 dBA a 35 dBA), en modo ultra silencioso (1800 rpm). Con respecto al cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto Supremo Nº38/2011, del MMA, los resultados obtenidos muestran que en modo normal de operación, la norma de emisión se vio levemente superada en 2 dBA, mientras que en modo ultra silencioso, el NPC generado disminuyó tanto (35 dBA), que se vio incluso confundido con el Ruido de fondo (34 dBA). Esto permite concluir, a partir de un simple análisis, que la operación del nuevo Sistema de Control de Heladas podrá cumplir con los límites establecidos en el Decreto Supremo Nº38/2011, mediante la reducción de su capacidad de operación en un porcentaje (6-7%) que no afecte la efectividad del Sistema de Control para cumplir con su función. De esta forma se operará de aquí en adelante. Por su parte, tal como era previsible por la cercanía de los receptores, la medición preventiva arrojó resultados que dan cuenta de la superación de la norma de emisión de ruido, por lo que se adoptarán medidas preventivas respecto de dichos receptores. En consideración a lo señalado, se considera completamente satisfecho el Programa de Cumplimiento de Agrícola La Roblería, por cuanto con las nuevas máquinas de viento de 5 aspas, se ha logrado reducir el NPC constatado en la fiscalización y alcanzar, mediante una leve reducción de las rpm de cada máquina, los niveles establecidos como límite para la emisión de ruido en zona rural, horario nocturno, según D.S. N°38/2011 del MMA.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
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