Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-160-2024 · Jardin Infantil Calafán
Expediente: D-160-2024 →
Fecha resolución: 29-11-2024
Fecha término: 28-03-2025
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: Jardin Infantil Calafán
Comuna / Región: Lo Barnechea — Región Metropolitana
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Instalación de barrera acústica
Ver detalle →Se realizó la instalación de una barrera acústica del tipo cumbrera, de 1,4 metros de altura, que se ubicará sobre el muro divisor con los receptores sensibles, cuya altura máxima es de 1,8 metros. La cumbrera estará compuesta de paneles de fibrocemento de 8 mm de espesor y una densidad de 12,8 kg/m2, sin inclinación respecto al eje vertical. La estructura tendrá forma de L, con un ancho de 4 metros en la cara oeste y 10 metros en la cara norte, medidos desde el vértice noroeste del muro divisor. Se garantizará la ausencia de espacios entre la cumbrera y el muro para evitar filtraciones de ruido, y se mantendrá la capa vegetal sobre el muro para colaborar como material absorbente acústico.
Ver detalle →2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →3
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →Adjunto reporte aprobado
Ver detalle →4
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
Ver detalle →Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
30-05-2025
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle