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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-153-2024 · MAESTRANZA JOSE TORIBIO MEDINA 1444

Expediente: D-153-2024 →
Fecha resolución: 13-11-2024
Fecha término: 30-12-2024
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Comuna / Región: Concepción — Región del Biobío

Acciones 4

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cambio de Giro
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Acción consistente en el cambio de giro de la unidad fiscalizable. A partir del 6 de septiembre de 2022, Paz Prosperty SpA figura como arrendataria del inmueble, el cual se utiliza como oficina comercial de dicha empresa que se dedica al rubro de reparaciones y remodelaciones a espacios en viviendas. Asimismo, se observa de los antecedentes del PDC que, ya no existen las maquinarias originales de la unidad fiscalizable objeto del presente procedimiento.
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2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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3
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. SMA N° 2129. Debiendo cargar el programa en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 166/2018.
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4
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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A partir de los antecedentes presentados por el titular, se ha podido concluir que ha cesado el uso del inmueble como maestranza, habiéndose retirado las maquinarias, equipos y dispositivos emisores constatados al momento de la fiscalización ambiental, y que dieron lugar al presente procedimiento sancionatorio. Esto, ya que, desde el 6 de septiembre de 2022, Paz Prosperty SpA figura como arrendataria del inmueble, el cual se utiliza como oficina comercial de dicha empresa que se dedica al rubro de reparaciones y remodelaciones a espacios en viviendas, verificándose, en consecuencia, un cambio en el giro comercial de la unidad fiscalizable cuya actividad dio origen al presente procedimiento. Conforme a lo indicado, es posible concluir que el programa de cumplimiento presentado por el titular considera acciones idóneas para la mitigación de emisiones de ruido provenientes de la unidad fiscalizable, y contempla la entrega de información que acredita la ejecución de las medidas propuestas, por lo que se cumple con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad, contenidos en el artículo 9 del D.S. N° 30/2012.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 19-12-2024
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
19-12-2024
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-153-2024
19-07-2024
En curso
1 elementos seleccionados