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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-255-2025 · UNIMARC AV HENRÍQUEZ

Expediente: D-255-2025 →
Fecha resolución: 02-02-2026
Fecha término: 20-04-2026
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: UNIMARC AV HENRÍQUEZ
Comuna / Región: Copiapó — Región de Atacama

Acciones 4

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Encierro acústico equipo generador de energía
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Previo a la implementación de la medida, Rendic Hermanos S.A. encargó a un consultor especializado la elaboración de los antecedentes técnicos para la insonorización del generador, los cuales fueron desarrollados por la empresa Servicios de Mantención y Reparación Industrial Wilson Segundo Henríquez (“WH Servicios”) y emitidos con fecha 12 de septiembre de 2025. Antes de implementar el encierro acústico, y con el objeto de reforzar dicha medida, Rendic Hermanos S.A. decidió reemplazar el grupo electrógeno por un nuevo equipo marca Cummins-Stamford, modelo EPD437.5C-3, que opera en base a diesel, con una potencia de 437,5 kVA, nuevo y sin uso. Este nuevo equipo cuenta con gabinete insonorizado, silenciador integrado, panel de control, sistema de baterías, interruptor y accesorios para su operación, incluyendo calefactor de agua y mantenedor de baterías, contribuyendo tanto a su adecuado funcionamiento como al control de emisiones de ruido. El nuevo equipo fue instalado con fecha 16 de febrero de 2026. Los trabajos de habilitación del encierro acústico fueron ejecutados con fecha 15 de febrero de 2026, según consta en la hoja de servicios N°003015 y en el informe de actividades asociado a dichos trabajos, ambos emitidos por WH Servicios E.I.R.L., adjuntos. Si bien la medida de mitigación de ruido fue implementada con la materialidad comprometida en el PdC, se hace presente a la SMA que, en atención a que el nuevo equipo incorporado tiene mayores dimensiones que aquellas del equipo existente al momento de presentación el PdC, fue necesario ajustar las dimensiones del encierro acústico originalmente comprometido, a fin de que este contenga adecuadamente el nuevo equipo. Sin perjuicio de lo anterior, la materialidad de los paneles acústicos y su capacidad de aislación se mantuvieron, en los términos comprometidos en el PdC. En consecuencia, la Acción N°1 se encuentra ejecutada.
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2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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Con fecha 30 de marzo de 2026, la ETFA FISAM Fiscalizaciones Ambientales SpA realizó una medición de ruidos para verificar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente respecto del Unimarc Av. Henríquez. El informe, emitido con fecha 2 de abril del año en curso, evaluó los niveles máximos de presión sonora permisibles según zonificación y ubicación de los receptores, concluyendo que los niveles de presión sonora emitidos por el Unimarc Av. Henríquez no superan los límites tanto en horario diurno como nocturno, por lo que el supermercado cumple con la normativa de ruido vigente. En consecuencia, la Acción N°2 se encuentra ejecutada.
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3
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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La acción N°3 se encuentra ejecutada. Tal como acredita el comprobante acompañado como medio de verificación, con fecha 9 de febrero de 2026 se cargó el PdC en el sistema SPDC.
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4
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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El documento que por este acto se acompaña constituye el reporte final, por el cual se da cuenta de la implementación de las acciones contenidas en el PdC, y de los medios de verificación que acreditan su ejecución en cada caso.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 14-04-2026
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
14-04-2026
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-255-2025
08-10-2025
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados