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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-082-2024 · UNIMARC TALCAHUANO

Expediente: D-082-2024 →
Fecha resolución: 07-11-2024
Fecha término: 21-02-2025
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: UNIMARC TALCAHUANO
Comuna / Región: Talcahuano — Región del Biobío

Acciones 7

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
“Retiro y reemplazo de unidad condensadora ubicada en la azotea por un nuevo equipo silencioso"
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Acción: Retiro y reemplazo de unidad condensadora ubicada en la azotea por un nuevo equipo silencioso. Comentarios: Acción consistente en el retiro de la antigua unidad condensadora que se encuentra en la azotea del establecimiento, reemplazándola por un nuevo equipo marca Hispania, el cual es insonorizado. Medios de Verificación: 1. Orden de servicio N* 416.084, emitida por EPTA Service, con fecha 25 de enero de 2023; 2. Orden de compra 25 de mayo de 20231 y hoja de entrega de servicios de fecha 30 de mayo de 2023; 3. Factura N°11352, de fecha 9 de junio de 2023; 4. Ficha técnica unidad condensadora marca Hispania; 5. Fotografías fechadas y georreferenciadas que ilustran el antes y después de la ejecución de la acción 6. Plano que ilustra el lugar de instalación de la nueva unidad condensadora en relación con el receptor sensible. Resumen de Implementación: El cambio del condensador se implementó de acuerdo a la factura N°11352, con fecha 9 de junio de 2023, por tanto, con anterioridad a la notificación de la aprobación del PdC la cual se efectuó el día 08 de noviembre de 2024, pero con posterioridad al hecho infraccional constatado el día 24 de junio de 2022. El antiguo condensador quedó fuera de servicio y sin funcionamiento tras la puesta en marcha del nuevo condensador. No obstante, debido a impedimentos técnicos que imposibilitan su retiro, y con el objetivo de acreditar de manera eficaz su inoperatividad, el equipo fue completamente cubierto el 7 de febrero de 2025. Este hecho ha sido documentado mediante imágenes fechadas y georreferenciadas.
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2
Reubicación de la nueva unidad condensadora, en una zona más lejana al receptor sensible
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Acción: Reubicación de la nueva unidad condensadora, en una zona más lejana al receptor sensible. Comentarios: Acción consistente en la instalación de la unidad condensadora marca Hispania en una nueva ubicación con respecto al equipo anterior, situándolo en una zona de la azotea más alejada al receptor sensible. Medios de Verificación: 1.Fotografías fechadas y georreferenciadas que ilustran el antes y después de la ejecución de la acción; 2.Plano que ilustra el lugar de instalación de la nueva unidad condensadora en relación con el receptor sensible. 3.Orden de servicio N* 416.084, emitida por EPTA Service, con fecha 25 de enero de 2023; 4.Orden de compra 25 de mayo de 20231 y hoja de entrega de servicios de fecha 30 de mayo de 2023; 5.Factura N°11352, de fecha 9 de junio de 2023; Resumen de Implementación: Como se evidencia en las fotografías fechadas y georreferenciadas, tanto del estado previo como del posterior, además del plano del establecimiento que ilustra la ubicación de la nueva unidad condensadora en relación con el receptor sensible, no solo se realizó el cambio de la unidad condensadora, sino que también se reubicó en un lugar más alejado del receptor sensible.
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3
Puerta acústica para sala de grupo electrógeno
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Acción: Puerta acústica para sala de grupo electrógeno Comentarios: Acción consistente en la instalación de una puerta acústica tipo sándwich en la sala de grupo de electrógeno de emergencia, el cual funciona sólo en casos de corte de luz. Se instalará una puerta acústica con ambas caras de acero 2mm, con núcleo de 50 mm de espesor y densidad superficial de 32 kg/m*, la cual tendrá un marco perimetral estructural y pomeles que soporten el peso de la puerta. Medios de Verificación: 1.Cotización de fecha 28 de mayo de 2024, emitido por la empresa B&F Ingeniería Acústica Ltda.; 2.Informe elaborado por B&F que contiene el reporte de los materiales utilizados para la implementación de la medida de mitigación. 3.Facturas N° 828 y N°851 de fechas 20 de agosto y 06 de noviembre de 2024 con el pago de prestación de servicios de construcción e instalación de la puerta; 4.Plano que ilustre el antes y después del lugar donde se efectúe la instalación de la puerta acústica; y, 5.Informe emitido por la empresa B&F elaborado en el mes de octubre de 2024, que contiene fotografías fechadas y georreferenciadas ilustrativas del antes y después de la ejecución de la acción. 6.Set de tres fotografías fechadas y georreferenciadas, posteriores a la implementación de la acción y que muestran tanto la puerta acústica, como la insonorización de la sala en donde se encuentra el generador. Resumen de Implementación: Se realiza una insonorización de la sala que contiene el generador mediante la instalación de espuma fonoabsorbente tanto en muros como cielo. Además, se incorporó una puerta acústica con doble hoja reemplazando la puerta existente, evitando cualquier filtración de ruido hacia el exterior. Además, se incorporó un splitter de admisión y descarga montada sobre la puerta ejecutada. Respecto a las facturas N° 828 y N°851 de fechas 20 de agosto y 06 de noviembre de 2024, estas contienen cada una el pago del 50% de los servicios de insonorización efectuados por la empresa B&F, los cuales contemplan el reforzamiento acústico de la sala de generadores, la puerta acústica y la instalación del silenciador splitter. Por tanto, no es posible obtener un monto unitario entre la acción N°3 y N°4. Por otro lado, el plano únicamente muestra la ubicación actual de la sala donde se encuentra el generador, así como la instalación de su puerta tipo celosía y el silenciador splitter. Cabe destacar que la puerta fue colocada en el mismo lugar que la anterior, mientras que el silenciador splitter corresponde a una instalación nueva por lo que no es posible colocar la ubicación antigua.
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4
Silenciador tipo Splitter en el extractor del grupo electrógeno
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Acción: Silenciador tipo Splitter en el extractor del grupo electrógeno Comentarios: Acción consistente en la instalación de un Splitter en el extractor del grupo electrógeno de celdas paralelas para la admisión y descarga de aire de la sala del grupo electrógeno, de sección 1000 x 1000 x 1000 mm, con celdas de espesor de 100 m y carcaza de acero galvanizado de 1 mm. Medios de Verificación: 1.Cotización de fecha 28 de mayo de 2024, emitido por la empresa B&F Ingeniería Acústica Ltda.; 2.Facturas N° 828 y N°851 de fechas 20 de agosto y 06 de noviembre de 2024 con el pago de prestación de servicios para la instalación del silenciador splitter; 3.Plano que ilustre el antes y después del lugar donde se efectúe la instalación del Splitter; y, 4.Informe emitido por la empresa B&F elaborado en el mes de octubre de 2024, que contiene fotografías fechadas y georreferenciadas ilustrativas del antes y después de la ejecución de la acción. Resumen de Implementación: Junto con la insonorización de la sala que contiene el generador y el cambio de su puerta por una insonorizada, se instala un silenciador splitter de escape de gases que cumple la función tanto de ingreso de aire como de descarga. Respecto a las facturas N° 828 y N°851 de fechas 20 de agosto y 06 de noviembre de 2024, estas contienen cada una el pago del 50% de los servicios de insonorización efectuados por la empresa B&F, los cuales contemplan el reforzamiento acústico de la sala de generadores, la puerta acústica y la instalación del silenciador splitter, por tanto, no es posible obtener un monto unitario entre la acción N°3 y N°4. Por otro lado, el plano únicamente muestra la ubicación actual de la sala donde se encuentra el generador, así como la instalación de su puerta tipo celosía y el silenciador splitter. Cabe destacar que la puerta fue colocada en el mismo lugar que la anterior, mientras que el silenciador splitter corresponde a una instalación nueva por lo que no es posible colocar la ubicación antigua.
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5
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N* 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), — debidamente autorizada por — la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N*38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N*38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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Acción: Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N* 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N*38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N*38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida. Comentarios: En caso de que ninguna ETFA pudiera ejecutar dicha medición por falta de capacidad, se podrá realizar con alguna empresa acreditada por el Instituto Nacional de Normalización (INN) o la entidad que la suceda, o con algún organismo de acreditación internacional reconocido por la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) para las actividades correspondientes. De no existir ninguna entidad que cumpla con lo anterior, el titular podrá ejecutar tales actividades con alguna persona jurídica o natural, que sea independiente del titular, que preste el servicio, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N* 573, de 18 de abril de 2022, de la SMA, que Dicta instrucción de carácter general para la operatividad del reglamento de las entidades técnicas de fiscalización ambiental (ETFA), para titulares de instrumentos de carácter ambiental. Dicho impedimento deberá ser evidenciado e informado a la Superintendencia, mediante la respuesta escrita de las ETFA respecto de su falta de capacidad para prestar el servicio requerido, según lo dispone la referida resolución. El reporte final contempla el respectivo Informe de medición de presión sonora, órdenes o boletas de prestación y servicio o trabajo, boletas y/o facturas que acrediten el costo asociado a la acción. Medios de Verificación: 1.Informe de medición de ruidos N°FM-IM-1091 elaborado por la ETFA FISAM con fecha 26 de noviembre de 2024. 2.Hoja de entrada N°1001419930 de servicios de medición ETFA de fecha 27 de noviembre de 2024. 3.Orden de compra N° 4200322804 de fecha 21 de noviembre de 2024 de la medición ETFA. 4.Factura N°1447 de fecha 30 de noviembre de 2024 de la medición ETFA. Resumen de Implementación: Se realizó una medición ETFA a cargo de la empresa FISAM el 18 de noviembre de 2024. Aunque se efectuaron mediciones en horario diurno y nocturno, estas arrojaron un valor nulo debido al ruido de fondo del lugar. Sin embargo, dado que los valores resultantes del promedio aritmético de las mediciones no superan el límite máximo permisible, se concluye, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, letra f), del D.S. N°38/11 del MMA, que la fuente cumple con la normativa aplicable en este receptor.
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6
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Acción: Cargar en el Sistema Programa de Cumplimiento (SPDC) el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Comentarios: Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. SMA N* 2129. Debiendo cargar el programa en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. SMA N* 166/2018. Medios de Verificación: Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que, una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC. Resumen de Implementación: Con fecha 22 de noviembre de 2024 se cargó en el SPDC el Programa de Cumplimento aprobado, validándose por la SMA el día 06 de diciembre de 2024.
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7
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N* 166/2018 de la SMA.
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Acción: Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N* 166/2018 de la SMA. Comentarios: (i) Impedimentos: se considerarán como tales, los problemas exclusivamente técnicos que pudieren afectar el funcionamiento del sistema digital en el que se implemente el SPDC, y que impidan la correcta y oportuna entrega de los documentos correspondientes; (ii) Acción y plazo de aviso en caso de ocurrencia, se dará aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, señalando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar los documentos en el sistema digital en el que se implemente el SPDC, remitiendo comprobante de error o cualquier otro medio de prueba que acredite dicha situación; y (iii) Acción alternativa: en caso de impedimentos, la entrega de los reportes y medios de verificación será a través de Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente. Medios de Verificación: Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que, una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC. Resumen de Implementación: A esta acción se le dará cumplimiento dentro de plazo con la actual presentación
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 14-02-2025
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
14-02-2025
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-082-2024
26-04-2024
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados