ambi
Iniciar sesión Empezar gratis
Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-060-2024 · EDIFICIO CLORINDA WILSHAW 559 - ÑUÑOA

Expediente: D-060-2024 →
Fecha resolución: 22-07-2024
Fecha término: 08-11-2024
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Reporte de Avance Único
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Comuna / Región: Ñuñoa — Región Metropolitana

Acciones 7

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Adquisición e implementación de barreras acústicas flexibles como reforzamiento de deslinde sur de cierre perimetral y para cubrir vanos de ventanas.
Ver detalle →
Se trasladan y compran barreras acústicas según lo indicado.
Ver detalle →
2
Pantallas acústicas para trabaos específicos como picados y/o cortes, del tipo encierro y semi encierro y como reforzamiento de deslinde sur de la obra.
Ver detalle →
Se adjunta informe fotográfico de las pantallas acústicas fabricadas y utilizadas.
Ver detalle →
3
Confección de estructuras metálicas fuera de obra y traslado de estas por montacargas
Ver detalle →
Se manda a confeccionar a taller fuera de la obra todas las estructuras metálicas, evitando esa generación de ruido, por otro lado, estas estructuras son subidas por medio de montacargas eléctrico. En caso de necesitar modificar algo de las estructuras en obra, se habilita taller específico con sus medidas de mitigación correspondientes.
Ver detalle →
4
Taller de corte en interior de departamento con refuerzo acústico
Ver detalle →
Se adjuntan fotos del taller interior
Ver detalle →
5
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos, deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología en el D.S. N° 38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito, la medición no será válida.
Ver detalle →
Se contrata a empresa ETFA para realizar medición correspondientes
Ver detalle →
6
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente
Ver detalle →
Se sube el Programa aprobado
Ver detalle →
7
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA
Ver detalle →
Se adjunta resumen de implementaciones
Ver detalle →

Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 25-10-2024
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
25-10-2024
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-060-2024
28-03-2024
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados