Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-052-2024 · MOLINO PUREN
Expediente: D-052-2024 →
Fecha resolución: 26-03-2025
Fecha término: 14-07-2025
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: MOLINO PUREN
Comuna / Región: Traiguén — Región de La Araucanía
Acciones 7
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Otras medidas (indicar todas las otras medidas que usted considere necesarias y que se implementarán antes de la medición final de presión sonora): Reposición de vidrios faltantes segundo piso.
Ver detalle →Se han repuesto por completo los vidrios que faltaban en las ventanas del segundo piso
Ver detalle →2
Otras medidas (indicar todas las otras medidas que usted considere necesarias y que se implementarán antes de la medición final de presión sonora): Cierre de espacio abierto entre techumbre y fachada de tercer piso con plancha OLB de 8mm.
Ver detalle →Se tapo con planchas OLB la abertura que existía en la parte superior del tercer piso.
Ver detalle →3
Recubrimiento con planchas de OSB en paredes y techumbre
Ver detalle →En techumbre y paredes del tercer piso de la unidad fiscalizada Se instalo tabiquería de fierro (costaneras y angulos) y sobre esta, se instalaron planchas OSB, dejando todo bien cubierto, sin espacios abiertos.
Ver detalle →4
Recubrimiento con espuma acústica fonoabsorbente (forma tipo bandeja de huevos de 50 mm de espesor), en 150 m2 sobre las paredes del Molino
Ver detalle →Se instala en todas las paredes y techumbre del tercer piso, sobre las planchas OSB, una espuma acústica fonoabsorbente (forma tipo bandeja de huevos) de 50 mm de espesor dicha espuma es pegada con un pegamento especial vendido por la misma empresa que vende las espumas.
Ver detalle →5
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Se ha contratado los servicios de una ETFA para que pueda realizar la medición final el nombre de la ETFA es SGS Chile
Ver detalle →6
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →PDC cargado en el SPDC en los plazos exigidos
Ver detalle →7
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
Ver detalle →REPORTADO EL PDC
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
14-07-2025
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle