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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-291-2023 · ANTENA WOM HUAQUÉN

Expediente: D-291-2023 →
Fecha resolución: 19-04-2024
Fecha término: 05-06-2024
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: ANTENA WOM HUAQUÉN
Comuna / Región: Cauquenes — Región del Maule

Acciones 5

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Conexión al suministro eléctrico
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Con fecha 18 de noviembre de 2022 se procedió a la instalación de una conexión provisoria a la red eléctrica, mientras se analiza la factibilidad de conexión definitiva al suministro eléctrico. Esto consta en el Informe de Construcción denominado SITIO: MA8915 HUANQUEN PONIENTE, elaborado por la empresa USA Service, que da cuenta de los detalles técnicos de la instalación y acompaña las fotografías correspondientes (Anexo Nº1). Con fecha 11 de agosto de 2023, la Compañía General de Electricidad (CGE), mediante carta SC Nº 368188/2023, informó la factibilidad técnica de otorgar suministro en la placa poste 5-275520, ubicada en Huaquen Curepto, Lote B, Loteo Huaquen A. En el Anexo Nº2 se acompaña la carta que informa la factibilidad con el respectivo Certificado de Inscripción de Instalación Eléctrica Interior (TE1), emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Con fecha 06 de octubre de 2023, se procedió a la desconexión de energía provisoria de la red y realizar la conexión definitiva a la red de CGE, tal como se evidencia en el Informe Fotográfico MA8915_Huaquen Poniente, elaborado por la empresa ECG, que da cuenta de los detalles técnicos de la instalación y acompaña las fotografías correspondientes (Anexo Nº3). Actualmente, la antena sigue conectada de forma definitiva a la red eléctrica, tal como se da cuenta en las facturas que se acompañan en el Anexo Nº4.1., y mantiene vigente un contrato anual de suministro, renovable automáticamente por el mismo periodo, con la empresa CGE, tal como se da cuenta en el Anexo Nº5. Cabe indicar que este titular no cuenta con una versión del contrato de suministro firmada por la CGE, dado que una vez firmada por WOM, este fue depositado en una plataforma de la Compañía sin recibir una copia firmada. No obstante, se evidencia la vigencia del contrato mediante las facturas que acreditan la conexión a la red y prestación del servicio.
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2
Retiro del generador eléctrico
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Con fecha 23 de noviembre de 2022, una vez realizada la conexión provisoria a la red eléctrica, se efectuó el retiro definitivo del equipo electro generador del lugar por parte de la empresa Enerfrost, tal como se da cuenta en el “Informe de Retiro de Equipo”, que da cuenta de los detalles del equipo y acompaña las fotografías correspondientes (Anexo Nº6). En el referido Informe se indica que el equipo corresponde a un electro generador Marca Mitsubishi, Tipo de Equipo EN_0149, Modelo T12K, cuya ficha técnica se acompaña como Anexo Nº7. Asimismo, el retiro definitivo se evidencia en las fotografías que se acompañan en el informe que se adjunta como Anexo Nº3.
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3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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Con fecha 20 de mayo de 2024, se realizó la medición de ruido por parte de la empresa CESMEC. En específico, se procedió a medir el nivel de presión sonora corregido en el receptor identificado como R1 en Zona Rural (cuya ubicación se detalla en el Anexo 1 del presente informe), en horario nocturno y en condiciones externas. Al respecto, el informe concluyó que "De acuerdo con los valores obtenidos durante el monitoreo realizado para la campaña de mediciones del mes de mayo de 2024, el punto R1 no supera el límite máximo permitido durante el periodo nocturno, cumpliendo con los niveles máximos permitidos según el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Se pudo constatar en terreno que el aporte energético acústico de la operación de Antena WOM Huaquén es imperceptible en el punto R1, en periodo nocturno. Adicionalmente, se registran fuentes de ruido propio del sector, como tránsito vehicular, aves silvestres y perros ladrando."
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4
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Se carga en SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se emplea la clave única para operar en los sitemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. N°2129 de la SMA.
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5
Cargar en el SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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Se procede a cargar en el portal SPDC, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la SMA.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 03-06-2024
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
03-06-2024
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-291-2023
29-12-2023
Terminado - PDC Satisfactorio
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