Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-284-2023 · PROYECTO INMOBILIARIO PEDRO DE OÑA VICUÑA MACKENNA 912 - ÑUÑOA
Expediente: D-284-2023 →
Fecha resolución: 11-04-2024
Fecha término: 24-05-2024
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: PROYECTO INMOBILIARIO PEDRO DE OÑA VICUÑA MACKENNA 912 - ÑUÑOA
Comuna / Región: Ñuñoa — Región Metropolitana
Acciones 3
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
4
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido por una empresa ETFA con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA.
Ver detalle →La acción N°4 corresponde a las mediciones de ruido que se han realizado una vez ejecutadas las acciones contempladas en los números anteriores (acción final obligatoria). En adelante indistintamente la “medición de ruido” o la “medición”. Se informa a esta SMA que la empresa ETFA denominada “ASESORÍAS, PROYECTOS Y SERVICIOS ACÚSTICOS ACUSTEC LIMITADA” (en adelante indistintamente “ACUSTEC”), cuyo código ETFA es el N° 059-01, realizó mediciones de ruidos con fecha 29 de abril de 2024, en horario diurno de mayor exposición al ruido, desde 4 receptores sensibles cercanos a la unidad inspeccionada, medición que, por tanto, se realizó dentro del plazo otorgado por la SMA para tales efectos. En este sentido, cabe destacar que en ninguna de las piezas del expediente sancionatorio se indica la ubicación precisa de los receptores sensibles considerados en la Formulación de cargos, sin perjuicio de que el anexo IFA DFZ-2023-2084-XIII-NE PEDRO DE OÑ-Oficio-12936 (“Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” o “IFA”) contempla el siguiente mapa, el cual grafica los puntos de mediciones de ruido considerados para dar inicio al presente procedimiento, los cuales corresponden a los mismos puntos considerados por la ETFA antes indicada para efectuar mediciones en el mes de abril 2024. De esta forma, es dable concluir que ACUSTEC realizó las mediciones de ruido desde los mismos receptores sensibles que indicados en el mapa antes inserto y, por tanto, desde los mismos puntos que consideró la SMA para dar curso al procedimiento sancionatorio de autos. Con los resultados obtenidos en las mediciones, ACUSTEC emitió el denominado “REPORTE DE INSPECCIÓN AMBIENTAL”, con fecha 3 de mayo de 2024, en adelante e indistintamente el “Informe”, cuya copia se acompaña en Anexo 10 de este reporte final, el cual concluye que durante el día de medición, los niveles de ruido emitidos por el Proyecto no superaron el límite máximo establecido en el D.S N°38/11 del MMA, para zona II y III, en periodo diurno, y por lo tanto el Proyecto cumple con el D.S. N°38/2011 MMA. A mayor abundamiento, se precisa que la metodología utilizada por la citada empresa ETFA para realizar las mediciones, fue la establecida en el D.S. N° 38/2011 del MMA y, por tanto, se cumplieron con los siguientes requisitos: (i) Medición realizada por una ETFA, según se ha indicado, la cual se trata de una entidad autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente dado que consta en sus registros públicos. (ii) La resolución aprobatoria de la SMA indica que la medición debe realizarse desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, y de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. Es del caso que, las mediciones fueron realizadas por la ETFA desde los mismos receptores sensibles considerados en la formulación de cargos, tal como se acredita con la respuesta indicada por ACUSTEC en correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2024 que se acompaña en Anexo 11 de esta presentación, y como se acredita con el mapa inserto en la página 4 del Informe de medición de ruidos que grafica exactamente los mismos puntos de medición (receptores sensibles) considerados en el IFA de la SMA. (iii) Las mediciones fueron realizadas en horario diurno, entre las 10:27 y 11:39 hrs del día 29 de abril de 2024, y, por tanto, aproximadamente en el mismo horario diurno en que se realizaron las mediciones que dieron curso al procedimiento sancionatorio. (iv) La medición por la ETFA se realizó en las mismas condiciones que se realizaron las mediciones que dieron curso al procedimiento sancionatorio (en horario de funcionamiento de la faena, dejando constancia que a la fecha la Obra se terminando, en proceso de recepción final, como se acredita con Estado de Pago N° 29 que señala estado al 99,92 % y Factura asociada, que se acompañan en esta presentación en Anexo 13. El Informe de medición de ruidos ETFA, específicamente en su “Anexo 6” en su página 50, al describir las condiciones de operación de la unidad inspeccionada, también señala la etapa en la que se encuentra la Obra a la fecha, indicando textualmente “Etapa: terminaciones- entrega”).
Ver detalle →7
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →Esta acción ya fue ejecutada con fecha 12 de abril de 2024, dentro del plazo otorgado en la resolución aprobatoria por lo que no requiere una descripción adicional.
Ver detalle →8
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia de Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Esta acción es la que se ejecuta con esta fecha, por lo que no requiere una descripción adicional, dejando constancia que se cumple dentro del plazo, en los términos dispuestos en la resolución aprobatoria.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle