Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC F-069-2023 · PLANTA PRODUCTORA DE INULINA-ORAFTI
Expediente: F-069-2023 →
Fecha resolución: 02-01-2025
Fecha término: 03-02-2026
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Anual
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Unidad fiscalizable: PLANTA PRODUCTORA DE INULINA-ORAFTI
Comuna / Región: Pemuco — Región de Ñuble
Acciones 21
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador de cumplimiento: Programa de cumplimiento es cargado en el SPDC.
Ver detalle →Conforme a lo indicado en PDC aprobado, se reporta esta acción ejecutada, considerando el uso de esta plataforma (SPDC)
Ver detalle →2
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA. Indicador de cumplimiento: reporte final es cargado en el SPDC, o entregado a Oficina de Partes en caso de acreditarse un impedimento", transversal a todos los hechos infracciónales.
Ver detalle →Conforme a lo señalado en PDC Aprobado a Beneo ORAFTI Chile, se da curso a esta acción mediante el presente acto de reporte
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Reportar mensualmente todos los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. Indicador de cumplimiento: Reporte mensual de todos los parámetros establecidos en el Programa de Monitoreo”
Ver detalle →La presente acción N°3 compromete reportar mensualmente la totalidad de los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento (PdC), en la plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes (RETC), o sistema que disponga la SMA para tales efectos. Durante la ejecución del PdC, como parte de los monitoreos de autocontrol efectuados para la verificación del cumplimiento normativo, en todos los meses donde se efectuaron descargas de Riles se midieron y analizaron la totalidad de los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo vigente de la Planta Productora de Inulina-Orafti, situación que se acredita mediante los comprobantes generados por el Sistema de Riles disponible en la plataforma del RETC para los meses comprendidos entre enero 2025 y enero 2026. Adicionalmente, se acompaña un memorándum en el que se detalla el régimen de descarga de RILes. Complementariamente se menciona que la reportabilidad del PdC es única, por lo que la acción Nº3 se encuentra ejecutada.
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: (i) calendarización de los monitoreos y reportes; (ii) obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; (iii) listado de parámetros comprometidos; (iv) frecuencia de monitoreo de cada parámetro; (v) metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); (vi) máximos permitidos para cada parámetro; (vii) máximo permitido de caudal; (viii) procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; (ix) plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles; y, (x) responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo. Indicador de cumplimiento: Protocolo elaborado
Ver detalle →En conformidad a lo establecido en el PDC aprobado, se realiza la elaboración del "Protocolo Programa de Monitoreo de Efluentes" con fecha 20 de enero de 2025, en el cual se indican puntos relevantes a tener en consideración para las acciones de control de efluentes descargados en río Relbún por BENEO Orafti. En él, se indican responsabilidades, detalle de ubicación de muestreo, punto de descarga y parámetros asociados, así como el plan de mantenimiento preventivo junto con el formato de registros de valores de pH en piscinas.
Ver detalle →5
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Indicador de cumplimiento: Capacitaciones realizadas
Ver detalle →Con fecha 21 de enero de 2025 se realiza la capacitación sobre el protocolo de implementación del programa de monitoreo del establecimiento Beneo Orafti Chile, para un total de quince (15) colaboradores: operadores de caldera, ingenieros de proceso de planta térmica, ingenieros de proceso medio ambiente, entre otras. En ella, se realiza la difusión del procedimiento en planta de RILes, así como su relación con el programa de cumplimiento y el detalle de lo establecido en la RPM.
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Dar cumplimiento a la frecuencia mínima mensual de monitoreo establecida para los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo, durante la vigencia del Programa de Cumplimiento Indicador de Cumplimiento: Los monitores reportados cumplen con la frecuencia mínima establecida en el Programa de Cumplimiento
Ver detalle →La presente acción N°6 compromete la ejecución de monitoreos con una frecuencia mínima mensual de los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento (PdC), en la plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes (RETC), o sistema que disponga la SMA para tales efectos. Durante la ejecución del PdC, como parte de los monitoreos de autocontrol efectuados para la verificación del cumplimiento normativo, en el periodo donde se efectuó descarga de RILes se llevaron a cabo los monitoreos con una frecuencia mínima mensual para la totalidad los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo vigente de la Planta Productora de Inulina-Orafti, situación que se acredita mediante los comprobantes generados por el Sistema de Riles disponible en la plataforma del RETC para los meses comprendidos entre los meses de enero 2025 y enero 2026. Adicionalmente, se acompaña un memorándum en el que se detalla el régimen de descarga de RILes. Complementariamente se menciona que, la reportabilidad del PdC es única, por lo que la acción N°6 se encuentra ejecutada.
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Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: ((i) calendarización de los monitoreos y reportes; (ii) obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; (iii) listado de parámetros comprometidos; (iv) frecuencia de monitoreo de cada parámetro; (v) metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); (vi) máximos permitidos para cada parámetro; (vii) máximo permitido de caudal; (viii) procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; (ix) plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles; y, (x) responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo. Indicador de cumplimiento: Protocolo elaborado.
Ver detalle →En conformidad a lo establecido en el PDC aprobado, se realiza la elaboración del "Protocolo Programa de Monitoreo de Efluentes" con fecha 20 de enero de 2025, en el cual se indican puntos relevantes a tener en consideración para las acciones de control de efluentes descargados en río Relbún por BENEO Orafti. En él, se indican responsabilidades, detalle de ubicación de muestreo, punto de descarga y parámetros asociados, así como el plan de mantenimiento preventivo junto con el formato de registros de valores de pH en piscinas.
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Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Indicador de cumplimiento: Capacitaciones realizadas
Ver detalle →Con fecha 21 de enero de 2025 se realiza la capacitación sobre el protocolo de implementación del programa de monitoreo del establecimiento Beneo Orafti Chile, para un total de quince (15) colaboradores: operadores de caldera, ingenieros de proceso de planta térmica, ingenieros de proceso medio ambiente, entre otras. En ella, se realiza la difusión del procedimiento en planta de RILes, así como su relación con el programa de cumplimiento y el detalle de lo establecido en la RPM.
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No superar el límite máximo permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente. Indicador de Cumplimiento: sin superaciones de parámetros con posterioridad a la ejecución de la acción de mantención
Ver detalle →La presente acción N°9 compromete no superar los límites máximos permitidos de parámetros establecidos en el Programa de Monitoreo con posterioridad a la ejecución de la acción de mantención. Durante la ejecución de la acción, esto es de julio a diciembre de 2025, como parte de los monitoreos de autocontrol efectuados para la verificación del cumplimiento normativo, en todos los meses donde se efectuaron descargas de Riles (julio a octubre 2025) no se superaron los límites máximos permitidos para los parámetros establecidos en el Programa de Monitoreo vigente de la Planta Productora de Inulina-Orafti, situación que se acredita mediante los comprobantes generados por el Sistema de Riles disponible en la plataforma del RETC para los meses comprendidos entre julio y diciembre 2025. Adicionalmente, se acompaña un memorándum en el que se detalla el régimen de descarga de RILes. Complementariamente se menciona que la reportabilidad del PdC es única, por lo que la acción Nº9 se encuentra ejecutada.
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“Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: (i) calendarización de los monitoreos y reportes; (ii) obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; (iii) listado de parámetros comprometidos; (iv) frecuencia de monitoreo de cada parámetro; (v) metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); (vi) máximos permitidos para cada parámetro; (vii) máximo permitido de caudal; (viii) procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; (ix) plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles; y, (x) responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo. Indicador de cumplimiento: Protocolo elaborado
Ver detalle →En conformidad a lo establecido en el PDC aprobado, se realiza la elaboración del "Protocolo Programa de Monitoreo de Efluentes" con fecha 20 de enero de 2025, en el cual se indican puntos relevantes a tener en consideración para las acciones de control de efluentes descargados en río Relbún por BENEO Orafti. En él, se indican responsabilidades, detalle de ubicación de muestreo, punto de descarga y parámetros asociados, así como el plan de mantenimiento preventivo junto con el formato de registros de valores de pH en piscinas.
Ver detalle →11
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Indicador de cumplimiento: Capacitaciones realizadas
Ver detalle →Con fecha 21 de enero de 2025 se realiza la capacitación sobre el protocolo de implementación del programa de monitoreo del establecimiento Beneo Orafti Chile, para un total de quince (15) colaboradores: operadores de caldera, ingenieros de proceso de planta térmica, ingenieros de proceso medio ambiente, entre otras. En ella, se realiza la difusión del procedimiento en planta de RILes, así como su relación con el programa de cumplimiento y el detalle de lo establecido en la RPM.
Ver detalle →12
Realizar mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. Indicador de cumplimiento: Mantenciones realizadas.
Ver detalle →La presente acción N°12 compromete realizar la mantención de las instalaciones del Sistema de RILes del establecimiento, relacionadas a la limpieza y retiro de lodos desde estanque metanizador y piscinas de sedimentación, entre el 03 de enero y el 03 de marzo de 2025, conforme se establece en el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Durante el periodo de ejecución de la acción, conforme al plan de mantenimiento preventivo establecido en el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo (Tabla 2), reportado en el contexto de las acciones N°4, 7, 10 y 19 del PdC, se realizó el vaciado y limpieza del estaque Metanizador para luego efectuar una inspección visual interior y exterior, junto con mediciones de espesor, en diciembre de 2024. Esta actividad evidenció la necesidad de reparaciones, las cuales se ejecutaron conforme al Informe de Especificaciones técnicas de fecha 16 de enero de 2025. Luego, se efectuaron exámenes de cada soldadura de los parches instalados mediante ensayos de partículas magnéticas y/o líquido penetrante, además de ultrasonido, cumpliendo todos ellos con los criterios de aceptación establecidos en los estándares API 650 y API 653, según es posible verificar desde los informes de examen con fecha 03 de febrero de 2025. Cabe mencionar que se realizaron actividades complementarias para la puesta en marcha del estanque como trabajos de piping, instalación de flanges, modificación línea de flujo y mejoras en toma de muestras. Adicionalmente, se adjuntan los costos asociados a la limpieza, reparaciones y puesta en marcha del estanque Metanizador. En relación a las piscinas de sedimentación, durante diciembre de 2024 se realizó el vaciado de las unidades S2 y S3, procediéndose a la extracción de lodos, proceso que finalizó en febrero de 2025 según factura y estados de pago adjuntos. Complementariamente se menciona que la reportabilidad del PdC es única, por lo que la acción Nº12 se encuentra ejecutada.
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Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Indicador de cumplimiento: Monitoreos mensuales adicionales realizados.
Ver detalle →En conformidad a lo establecido en el PDC aprobado, se realizó el muestreo adicional para los meses de marzo a octubre, correspondiente al período donde ocurrió descarga, donde es posible evidenciar dos (2) muestreos por mes, donde no existe superación de los parámetros monitoreados en conformidad a lo establecido en la RPM.
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Fortalecimiento del proceso de tratamiento de RIL, por medio de la incorporación de medición de pH en laguna aireada y lagunas de acumulación (3 veces por semana). Indicador de Cumplimiento: Incorporación de medición de pH
Ver detalle →El control en las piscinas de aireación y sedimentación se realizó entre los meses de enero y abril de 2025. En el caso de las piscinas de aireación, se cuenta con registros físicos correspondientes a la medición de tres (3) niveles de altura. Por su parte, las piscinas de sedimentación presentan dos tipos de información: en primer lugar, registros asociados a la altura disponible de las piscinas, donde un valor de 5 metros corresponde a instalaciones vacías. Esta condición se modifica a partir del 16 de marzo de 2025, fecha desde la cual se comienzan a registrar mediciones de pH.
Ver detalle →15
Implementación de control de floración de algas mediante alguicidas, para mitigar posibles alzas de pH en efluente. Indicador de Cumplimiento: Implementación de control de floración de algas
Ver detalle →Se deja constancia que con fecha 25 de marzo de 2025 se realizó una aplicación puntual de sulfato de cobre en estado sólido en la piscina de sedimentación secundaria (piscina de aireación 3), con el objetivo de controlar la proliferación de algas acumuladas durante el periodo de inactividad operacional. Cabe señalar que dicha aplicación se efectúa exclusivamente al inicio de la campaña productiva de achicoria (mediados de marzo), considerando que durante los meses de diciembre, enero y febrero la planta productiva no presentó operación, por lo que no se generaron ni descargaron RILES en dicho periodo.
Ver detalle →16
“Implementación de catalizador bio-orgánico para potenciar reacciones biológicas y mejorar eficiencia de remoción de materia orgánica y nitrógeno total Kjeldahl. Indicador de Cumplimiento: Implementación de catalizador bio-orgánico
Ver detalle →Entre los meses de abril y junio del año 2025, se realizó la aplicación del biocatalizador orgánico, el cual forma parte de las medidas operacionales permanentes orientadas a mejorar la eficiencia del sistema de tratamiento de RILES durante el periodo de operación de la planta productiva. La aplicación del biocatalizador se realiza de manera continua en la corriente de entrada de los RILES, y de forma complementaria mediante aplicación superficial utilizando dron, tecnología que permite una distribución homogénea del aditivo sobre el espejo de agua de la piscina correspondiente. Dado que la acción del biocatalizador se encuentra directamente asociada al régimen de operación de la planta productiva, su aplicación requiere que el sistema de tratamiento se encuentre en condiciones estables de carga hidráulica y orgánica, a fin de asegurar su eficiencia y correcto desempeño. Por esta razón, la aplicación del biocatalizador se inicia durante el mes de abril, periodo en el cual la campaña de achicoria ya se encuentra en operación, permitiendo evidenciar de manera efectiva su impacto en el sistema de tratamiento de RILES.
Ver detalle →17
“Puesta en marcha e implementación sistema de lodos activados. Indicador de Cumplimiento: implementación sistema de lodos activados
Ver detalle →La presente acción N°17 compromete reportar la Puesta en marcha e implementación sistema de lodos activados. Se realizó la puesta en marcha e implementación del sistema de lodos activados, conforme a los antecedentes de obra y operación disponibles, para esto, mediante sistemas de reporte de información de avances, se generaron documentos que sistematizan el seguimiento de la obra y correos en donde se realizó el seguimiento a la implementación del sistema de lodos activados, los cuales se consolidan en la presente minuta. En estos documentos se señala que el proceso de puesta en marcha se realizó y la planta funciona de forma automática, quedando este antecedente indicado como evidencia oficial de la finalización de la tarea del proyecto, con estado efectuado al 25 de abril de 2024. Complementariamente, se reporta que la instalación fue completada exitosamente y que la planta trabaja en automático desde la primera semana de abril del 2024, junto con la confirmación de que todos los equipos se encuentran integrados en el software y operan de forma automática, lo que respalda el cumplimiento operacional del hito de implementación. Conforme a lo anterior, es posible concluir que la acción Nº17 se encuentra en estado ejecutada, situación que es sintetizada en el presente informe de puesta en marcha.
Ver detalle →18
No superar el límite máximo permitido de caudal en el Programa de Monitoreo correspondiente. Indicador de cumplimiento: Sin superaciones de parámetros con posterioridad a la ejecución de la acción de mantención
Ver detalle →La presente acción N°18 compromete no superar el límite máximo permitido de caudal establecido en el Programa de Monitoreo con posterioridad a la ejecución de la acción de mantención. Durante la ejecución de la acción, esto es de enero a diciembre de 2025, como parte de los monitoreos de autocontrol efectuados para la verificación del cumplimiento normativo, en todos los meses donde se efectuaron descargas de RILes no se superó el límite máximo permitido para el caudal establecido (4636,4 m3/día) en el Programa de Monitoreo vigente de la Planta Productora de Inulina-Orafti, situación que se acredita mediante los comprobantes generados por el Sistema de Riles disponible en la plataforma del RETC para los meses comprendidos entre enero y diciembre 2025. Adicionalmente, se acompaña un memorándum en el que se detalla el régimen de descarga de RILes. Complementariamente se menciona que la reportabilidad del PdC es única, por lo que la acción Nº18 se encuentra ejecutada.
Ver detalle →19
“Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: (i) calendarización de los monitoreos y reportes; (ii) obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; (iii) listado de parámetros comprometidos; (iv) frecuencia de monitoreo de cada parámetro; (v) metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); (vi) máximos permitidos para cada parámetro; (vii) máximo permitido de caudal; (viii) procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; (ix) plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles; y, (x) responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo. Indicador de cumplimiento: Protocolo elaborado”
Ver detalle →En conformidad a lo establecido en el PDC aprobado, se realiza la elaboración del "Protocolo Programa de Monitoreo de Efluentes" con fecha 20 de enero de 2025, en el cual se indican puntos relevantes a tener en consideración para las acciones de control de efluentes descargados en río Relbún por BENEO Orafti. En él, se indican responsabilidades, detalle de ubicación de muestreo, punto de descarga y parámetros asociados, así como el plan de mantenimiento preventivo junto con el formato de registros de valores de pH en piscinas.
Ver detalle →20
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Indicador de cumplimiento: Capacitaciones realizadas
Ver detalle →Con fecha 21 de enero de 2025 se realiza la capacitación sobre el protocolo de implementación del programa de monitoreo del establecimiento Beneo Orafti Chile, para un total de quince (15) colaboradores: operadores de caldera, ingenieros de proceso de planta térmica, ingenieros de proceso medio ambiente, entre otras. En ella, se realiza la difusión del procedimiento en planta de RILes, así como su relación con el programa de cumplimiento y el detalle de lo establecido en la RPM.
Ver detalle →21
“Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. Indicador de Cumplimiento: mantenciones realizadas
Ver detalle →La presente acción N°21 compromete realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de RILes, relacionada con el sistema de descarga, incluyendo el cambio del equipo medidor de flujo (en caso que corresponda), el mantenimiento del sistema de medición mediante calibración y contrastación del medidor, así como la revisión de su correcto funcionamiento, considerando el seteo del medidor de nivel, la verificación del estado del canal Parshall y la realización de mediciones manuales y comparativas con el equipo instalado. Lo anterior, entre 02 de enero y el 03 de marzo de 2025, conforme se establece en el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Durante el periodo de ejecución de la acción, conforme al plan de mantenimiento preventivo establecido en el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo (tabla 2), reportado en el contexto de las acciones N°4, 7, 10 y 19 del PdC, se realizó la calibración del transmisor del sistema de descarga el 26 de diciembre de 2024. La calibración se ejecutó sobre la variable nivel/longitud, verificando el correcto seteo mediante cuatro (4) puntos de prueba trazables, dando como resultado desviaciones dentro del margen aceptable de ±10 (mm) respecto al estándar utilizado, por lo que en el certificado de calibración (adjunto) indica que el equipo se encuentra operativo sin observaciones, por lo que no fue necesario su cambio. Asimismo, se adjunta la factura asociada a la calibración y verificación de nivel. Complementariamente se menciona que la reportabilidad del PdC es única, por lo que la acción Nº21 se encuentra ejecutada.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
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Detalle
1
Enviado
03-02-2026
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
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