Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC F-058-2023 · PISCICULTURA HORNOPIRÉN
Expediente: F-058-2023 →
Fecha resolución: 15-04-2024
Fecha término: 15-05-2025
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA HORNOPIRÉN
Comuna / Región: Hualaihué — Región de Los Lagos
Acciones 9
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador de cumplimiento: Programa de Cumplimiento es cargado en el SPDC. Para dar cumplimiento a dicha carga, se empleará la clave de acceso para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, si ya estuviere en posesión de ella, o –en caso contrario– se enviará a la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana un correo electrónico a la dirección [email protected] solicitando la asignación de la correspondiente clave, adjuntando el poder del representante legal e indicando el RUT del representante. Todo lo anterior, conforme lo establecido en la Res. Ex. Nº166/2018 de la Superintendencia.
Ver detalle →En relación a los indicadores de cumplimiento y medios de verificación asociados a esta nueva acción, por su naturaleza, no requiere un reporte o medio de verificación específico.
Ver detalle →2
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la SMA. Indicador de cumplimiento: Reporte final es cargado en el SPDC, o entregado a Oficina de Partes en caso de acreditarse un impedimento.
Ver detalle →Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que, una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
Ver detalle →3
Dar cumplimiento a la frecuencia mínima mensual de monitoreo establecida para los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo, durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. Indicador de cumplimiento: los monitoreos reportados cumplen con la frecuencia mínima establecida en el Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →Se adjuntan los certificados para los meses declarados a contar de la aprobación del PdC, en abril 2024 (correspondiente los riles marzo 2024) hasta abril de 2025 (correspondiente a los riles de marzo 2025). En cada período monitoreado se dio cumplimiento a la frecuencia dada por la Resolución de monitoreo 2779/2007. A contar de septiembre de 2024 y tras la aprobación de la Resolución de monitoreo N°1578/2024, se mantiene lo realizado previamente, cumpliendo satisfactoriamente con la frecuencia mínima de la nueva RPM.
Ver detalle →4
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo, asociada al hecho infracción N°1. Indicador de cumplimiento: Protocolo elaborado.
Ver detalle →Se elaboró un Protocolo para la implementación de la RPM N°2779/2007, en un plazo de 15 días posteriores a la aprobación del Programa de Cumplimiento y una vez establecido el nuevo Programa de Monitoreo, mediante la RPM N°1578/2024, se actualiza el protocolo acorde a los cambios realizados en la nueva resolución.
Ver detalle →5
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, asociada al hecho infracción N°1. Indicador de cumplimiento: capacitaciones realizadas.
Ver detalle →En un plazo de 25 días posteriores a la aprobación del PdC, se realizó la capacitación de manera telemática (17.05.2024) respecto del Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo N°2779/2007 y posteriormente, con fecha 22.04.2025, en oficinas de la piscicultura, se realiza una nueva capacitación para la implementación del Protocolo, basado en la RPM N°1578/2024.
Ver detalle →6
No superar el límite máximo permitido de caudal en el Programa de Monitoreo correspondiente, asociada al hecho infracción N°2. Indicador de cumplimiento: Sin superaciones de caudal con posterioridad a la ejecución de la acción de modificación de la RPM.
Ver detalle →Si bien el Programa de Monitoreo 2779/2007 no señala un caudal máximo, la piscicultura, a lo largo del PdC trabajó en base al caudal máximo señalado en la RCA 651/2007; es decir 172.800 m 3 /día, mismo valor solicitado en la modificación del Programa de Monitoreo y posteriormente aprobada en septiembre de 2024 con la RPM N°1578/2024.
Ver detalle →7
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes: - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo, asociada al hecho infracción N°2. Indicador de cumplimiento: Protocolo elaborado.
Ver detalle →Se elaboró un Protocolo para la implementación de la RPM N°2779/2007, en un plazo de 15 días posteriores a la aprobación del Programa de Cumplimiento y una vez establecido el nuevo Programa de Monitoreo, mediante la RPM N°1578/2024, se actualiza el protocolo acorde a los cambios realizados en la nueva resolución.
Ver detalle →8
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, asociada al hecho infracción N°2. Indicador de cumplimiento: capacitaciones realizadas.
Ver detalle →En un plazo de 25 días posteriores a la aprobación del PdC, se realizó la capacitación de manera telemática (17.05.2024) respecto del Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo N°2779/2007 y posteriormente, con fecha 22.04.2025, en oficinas de la piscicultura, se realiza una nueva capacitación para la implementación del Protocolo, basado en la RPM N°1578/2024.
Ver detalle →9
Obtener la modificación de la Resolución que establece su Programa de Monitoreo ante la autoridad competente. Para lo anterior, se ingresará la solicitud de modificación ante la Superintendencia del Medio Ambiente indicando los argumentos que se resumen en la columna “comentarios”, los que a su vez se detallarán en Informe Técnico/jurídico que se adjuntará a la solicitud de modificación que se presente. Indicador de cumplimiento: Resolución que modifica la RPM.
Ver detalle →solicitud de modificación del Programa de Monitoreo fue ingresada a la SMA con fecha 8 de enero de 2024 y posteriormente aprobada con fecha 4 de septiembre del mismo año con la Resolución N°1578/2024. En el nuevo Programa de Monitoreo fundamentalmente se actualizan los caudales máximos en cada Etapa de la piscicultura, ajustándose estos a lo aprobado en la RCA N°651/2007.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
15-05-2025
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle